El tribunal subrayó que al demandado le queda la vía ordinaria para demostrar que abonó, ya que en el juicio ejecutivo no presentó la documentación original ni prueba que la supliera
Al entender que el demandado no probó haber realizado el pago de la deuda reclamada en un juicio ejecutivo, ya que la copia simple del recibo acompañada digitalmente en tiempos de no presencialidad debido a la pandemia no fue precedida por el acompañamiento de la copia original, algo que tampoco hizo en etapas posteriores del proceso, sumado a que no dio ninguna excusa o aportó medio de prueba alguna para subsanar su omisión, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de la deudora y confirmó el rechazo de la excepción de pago.
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