El tribunal concluyó que está negada la posibilidad de admitir hipotecas tácitas, legales, judicial o sujetas a alguna condición
La Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, que rechazó la pretensión de cumplimiento del contrato de compromiso de hipoteca suscripto por los demandados y certificado por escribana pública, con fundamento en que la hipoteca es una obligación accesoria de garantía de un crédito y -al no haberse acreditado el contrato de mutuo que diera origen al supuesto pago efectuado por el actor- la obligación principal no era exigible y, por tanto, la accesoria de constituir hipoteca carecía de validez.
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