viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sigue vigente el régimen especial previsional para científicos

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El tribunal consideró que no fue derogado sino que coexiste con la ley 24241. Además, sostuvo que es inaplicable el tope de la Ley de Solidaridad Previsional

El Régimen Previsional de Investigadores científicos, instituido por la ley 22929, no fue derogado por el régimen especial de jubilaciones de la ley 24241. Así lo determinó la Justicia federal de la Seguridad Social al hacer lugar a una acción declarativa de certeza presentada por un científico a punto de jubilarse, quien buscaba asegurarse que se halla comprendido en el régimen previsional especial.
El régimen especial del personal científico fue derogado por el decreto 78/94, reglamentario de la ley 24241, que fue calificado de inconstitucional por el actor en autos “Suárez Pedro Omar c/ Anses s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”.
Es que sostuvo que al momento de sancionarse la ley nada se había mencionado de la derogación del régimen especial lo que, sin embargo, fue efectuado por la reglamentación. La incertidumbre del accionante radicó en que, en el año 2002, con la sanción de la ley 25668, quedó establecido que la ley 22929 estaba vigente.
El juez de primera instancia consideró procedente su reclamo, y para ello invocó la doctrina de la Corte Suprema en autos “Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidad”, en el cual se reconoció “enfáticamente” la plena vigencia del régimen especial jubilatorio para el personal docente, en el entendimiento de que la ley 24241 “no contiene cláusula alguna que modifique o extinga la ley 24016”.
Haciendo un paralelismo, la Corte aplicó ese criterio en el fallo “Massani de Sese” por  “tratarse de regímenes de características sustancialmente análogas”.
La sentencia, sin embargo, fue apelada por el actor ya que no se había hecho lugar a su pedido de que se declarara inaplicable el tope a las jubilaciones dispuesto por el artículo 9  de la ley 24463 de Solidaridad Previsional.
El planteo fue aceptado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo que tuvo los votos de los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola.
Ellos, contrariamente a lo razonado en primera instancia, consideraron que la doctrina invocada en el fallo apelado también era aplicable al límite de la Ley de Solidaridad Previsional.
Así, la Cámara señaló que “los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24241 y 24463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el artículo 9 de la ley 24463”.

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