La Alzada revocó la orden del a quo y recordó que la convocatoria por cédula no es recaudo previsto ni en la ley 18248 ni en el artículo 70 del Código Civil y Comercial, que tampoco contempla un trámite contencioso.
En un proceso por cambio de nombre intentado por C.G., mayor de edad, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén hizo lugar al recurso presentado por la actora, quien cuestionó con éxito la orden del a quo de citar a su progenitor biológico para anoticiarlo de la acción.
La Alzada recordó en su fallo que la citación del padre de la demandante por cédula no es recaudo previsto ni en la ley 18248 ni en el artículo 70 del Código Civil y Comercial aplicable al caso, que tampoco prevé un trámite contencioso; ello, sumado a que tampoco existe una imposición legal de portación de apellido paterno.
De esa manera, el tribunal no advirtió que el interés del padre fuera diferente del de las restantes personas que son anoticiadas por edictos.
Derecho humano
La Cámara resaltó que el nombre de las personas constituye un derecho humano específico y que, a la vez, sirve a una institución de policía del Estado, vinculada con la identificación de las personas.
En tanto, precisó que la reforma introducida a la legislación común mantiene el proceso abreviado para la modificación del nombre, con la presencia obligada del Ministerio Público –en salvaguarda de los intereses sociales comprometidos- y que prevé la publicidad de la petición mediante edictos, con el fin de anoticiar a las personas que pudieran verse afectadas con el cambio propuesto, permitiéndoles defender su interés individual mediante la formulación de una oposición. “De este modo, se conjuga el derecho de la persona afectada con los intereses sociales e individuales comprometidos”, subrayó.
Así, juzgó que fue equivocada la decisión del juez de grado, quien, no obstante el texto legal, ordenó citar al padre de la peticionante por cédula, a efectos de que realizara las peticiones y ofreciera la prueba que estimara pertinente.
Jurisprudencia
Finalmente, plasmó quede la jurisprudencia anterior a la vigencia del nuevo ordenamiento, válida en atención a la inexistencia de reforma esencial en el procedimiento que preveía la ley 18248, no surge que se haya citado a los progenitores en supuestos como el llevado a su conocimiento, cuando quien solicita el cambio de apellido es una persona mayor de edad, bastando con la publicidad por edictos.