La cámara interviniente entendió que si la sentencia prosperó en la moneda estadounidense con una cotización específica, según el valor informado en diversas publicaciones, ése debe ser el parámetro para establecer los estipendios
Al observar que la sentencia prosperó por una suma en dólares estadounidenses tomando como referencia de cotización la variedad conocida como MEP (siglas de “Medio Electrónico de Pagos”) o “dólar bolsa”, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por el letrado de la accionante y ordenó que se tome ese parámetro como base regulatoria de sus honorarios.
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