La Corte Suprema recordó en su fallo que el tribunal de la instancia anterior desatendió
la finalidad tutelar inherente a la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías consagradas en la Constitución Nacional.
La Corte Suprema ordenó que se restituya una jubilación por invalidez declarada extinguida por la Anses, ante la falta de demostración de una mejoría en la salud de la beneficiaria.
En la causa, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda de la actora.
La alzada se basó en un informe del Cuerpo Médico Forense que determinó que si bien la peticionante padece una polineuropatía metabólica que compromete su capacidad laboral en 20% de la total obrera, descartó que el resto de las afecciones que sufre le impidan trabajar.
Contra dicho pronunciamiento, la demandante presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó el fallo de la Corte.
Peritaje
La impugnante objetó que el tribunal no hubiera realizado una adecuada valoración de la totalidad de la prueba y valoró que al apoyarse sólo en un peritaje prescindió de otras constancias que indicaban que la minusvalía que originó el beneficio por invalidez que se le otorgó le impide desarrollar cualquier tipo de tareas.
Por mayoría, el Máximo Tribunal sostuvo que aunque los agravios se referían al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no era óbice para admitir la instancia extraordinaria cuando el tribunal ha realizado un examen parcial y aislado de las constancias del caso, desatendiendo la finalidad tutelar inherente a la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías consagradas en la Constitución Nacional.
“La Alzada pasó por alto que en el caso se debate la extinción de una jubilación por invalidez y que, sobre esa base, el dictamen debía sustentarse en sólidas razones médicas que demostraran la rehabilitación física de la demandante después de 11 años de percibir regularmente el retiro, aspectos que no fueron abordados por los especialistas, que omitieron hacer mérito de parte de las dolencias que habían dado lugar al otorgamiento del beneficio más de una década atrás”, enfatizó.
El tribunal entendió que en atención a que no se acreditó la mejoría de la apelante debía revocarse la sentencia de Cámara y confirmarse la de primera instancia, que ordenó la rehabilitación del beneficio extinguido desde el día en que fue dado de baja.