La empresa emisora no probó el origen de la deuda reclamada, que fue negada por el demandado, titular del plástico. A su vez, tampoco se acreditó que se enviara al domicilio de éste el resumen de cuenta respectivo, con lo cual no podía pretenderse que la impugnara en tiempo y forma El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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