El tribunal desestimó indemnizar el rubro pérdida de capacidad vital al no acreditarse desmedro
alguno en la vida cotidiana del demandante. Admiten apelación de la aseguradora Boston Argentina
Al advertir que la accionante no demostró las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales que la invalidez causada por el accidente de tránsito causante del reclamo le trajo aparejada para la realización de actividades económicamente útiles, aunque no generen dinero de forma directa, la Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia que -si bien no había admitido el lucro cesante- había otorgado a la actora el rubro incapacidad vital sobreviviente, admitiendo así la apelación presentada por la citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros SA.
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