La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el rechazo de una acción de hábeas data mediante la cual el actor pretendía que el Grupo Clarín SA y la firma Google Argentina SRL eliminaran de sus portales de Internet datos personales del actor.
Así, respaldó la postura del juez inferior, quien valoró que como la información plasmada en las notas periodísticas cuestionadas era ajustada a la realidad al momento de su publicación, no correspondía que fueran suprimidas o actualizadas.
Los datos cuya eliminación de las páginas web solicitó el demandante correspondían a los años 2006 y 2008, período durante el cual fue investigado por la Justicia. Finalmente, en julio de 2010 fue absuelto.
Al apelar lo resuelto por el a quo, el recurrente entendió que el decisorio fue arbitrario, ya que desconoció el perjuicio que el accionar de las demandadas le ocasionó con la disfusión de información que -según entendió- no tiene vigencia exclusivamente en el lapso en el que fue imputado y juzgado, por hallarse en sitios de Internet de fácil acceso.
Si embargo, la Cámara valoró que en su recurso el apelante ese limitó a disentir de la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un punto de vista distinto.
“La finalidad de la actividad recursiva consiste en demostrar el desacierto de la resolución y los motivos que se tienen para considerarla errónea”, recordó la Cámara, plasmando que son inadmisibles las quejas que sólo son mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida.