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Si la empresa lo reconoció, es una confesión explícita

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Al responder a la demanda, la firma admitió que había receptado la intimación de la accionante. El tribunal destacó que el procedimiento debe garantizar que la prueba pueda tener un amplio debate, correspondiendo alegar a las partes sobre su valoración

Luego de precisar que el tratamiento procesal de la excepción de prescripción debe ser el establecido en el artículo 31 de la Ley Procesal laboral, que garantiza amplio debate de prueba, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba desestimó la excepción planteada por la demandada Health Net SA al advertir de que el juzgado a quo había omitido considerar que, al contestar demanda, la firma había reconocido la recepción de una intimación fehaciente, capaz de producir la suspensión del término de la prescripción.

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