lunes 23, diciembre 2024
lunes 23, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Será indeminzado cliente señalado como ladrón

ESCUCHAR

El dependiente tomó una decisión de características culposas, exponiendo al consumidor a una situación injusta e incómoda: llamó a la policía y pidió que el accionante y sus pertenencias fueran requisados.

Por no prodigarle un trato digno al consumidor, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una agencia oficial de venta de celulares y la del vendedor del establecimiento, por los daños y perjuicios que sufrió un cliente que fue requisado por la policía porque fue señalado como autor del hurto de un equipo.

El hecho ocurrió en octubre de 2007, cuando el actor H. M. ingresó a un local de venta a fin de adquirir un teléfono. Mientras era atendido por el codemandado J. C., un grupo ingresó al comercio y una persona interrumpió al vendendor, quien al retomar su conversación con el reclamante le preguntó dónde había dejado el equipo que inicialmente le había exhibido, dado que -según conjeturó- el que tenía en sus manos no era el mismo que le había mostrado.

Desaparición
Ante la desaparición del bien, el empleado dio aviso al policía de la cuadra, quien a su vez lo comunicó con la comisaría de la zona. Momentos después arribaron al lugar más uniformados, quienes revisaron a H. M. y requisaron sus pertenencias, en presencia de dos testigos.

Frente al resultado negativo de la medida, el comerciante optó por no radicar denuncia alguna.

La alzada avaló lo resuelto por el a quo y condenó al vendedor, autor del hecho dañoso, a resarcir lo daños que le causó la reclamante, por tomar una decisión de características culposas, exponiendo al cliente a una situación injusta e incómoda y por no prodigarle un trato digno en los términos del artículo 8 bis de la ley 24240.

También le ordenó al empleador indemnizar los perjuicios y recordó que más allá de la regularidad de la relación laboral debía responder por el accionar culposo de su dependiente, de acuerdo con el artículo 43 del Código Civil.

En tanto, la alzada admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por AMX Argentina SA y rechazó la acción de daños y prejuicios promovida contra la empresa, por el accionar del vendedor de una de sus agencias, aclarando que aquélla no debía responder por el obrar culposo de quien no era dependiente suyo.

Además, el tribunal resaltó que el hecho no tuvo lugar por una deficiente prestación del servicio de telefonía.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?