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Afirman que Córdoba tiene el mayor porcentaje de personal judicial capacitado en género

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El dato figura como parte de un extenso informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA). El crítico reporte advierte de un avance desigual en este aspecto en las diferentes jurisdicciones del país y alerta sobre severas falencias en general

En el marco de una nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) difundió datos que revelan cómo se encuentra el Poder Judicial en el país en materia de perspectiva de género.

El reporte, titulado «El 8M en clave judicial: fallos paradigmáticos que cercenan derechos de mujeres y diversidades, un sistema de justicia sin perspectiva de género«, explica diversos aspectos relacionados con el grado de capacitación del personal judicial sobre la problemática de género y el avance de las mujeres en puestos jerárquicos en ese ámbito.

Además, se consigan algunos fallos que refieren todavía sesgos a considerar en materia de derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, violencia laboral y violencia de género en el entorno doméstico.

Respecto del primer punto y al retomar los datos nacionales, el informe destaca que «en perspectiva federal, sólo cinco provincias cuentan con más de 50% de su personal judicial capacitado en materia de género: Córdoba (88%), Santa Cruz (65%), Formosa (61%), Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur (56%) y (52%)».

En este sentido, el parte de prensa que refiere al reporte precisó que -con relación a lo que ocurre en todo el país- «a más de cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley Micaela, de capacitación obligatoria en perspectiva de género para todos los agentes de los tres poderes del Estado, se evidencian importantes resistencias por parte del Poder Judicial no sólo en el cumplimiento de la ley sino en su debida implementación».

En la misma línea, se advirtió de que «este ‘atraso’ impide la efectiva transversalización de la perspectiva de género en el abordaje que realizan defensoras/es, fiscalas/es y magistradas/os de las causas judiciales que tramitan, por lo cual se perpetúan fallos patriarcales que desconocen las desigualdades de género estructurales que existen».

Por otro lado, en referencia a la paridad de género en este ámbito, «resulta aún difícil lograr que avancen las mujeres, que ocupen cargos jerárquicos en el mundo judicial».

Así, se señaló que en el año 2021, solo 31% de las máximas autoridades del plantel del Poder Judicial era mujer.

«Si observamos la totalidad de la pirámide ocupacional, encontramos gran cantidad de mujeres en carrera para ocupar esos cargos. Sin embargo, sus pares varones cuentan con el doble de chances de convertirse en magistrados, procuradores, fiscales o defensores y 3,4 veces más posibilidades de convertirse en máximas autoridades, con lo cual podemos afirmar que operan los ‘techos de cristal’, esos mecanismos invisibles, sutiles, no escritos y discriminatorios que impiden el acceso de las mujeres a lugares de mayor jerarquía y poder», se explicó.

Análisis de fallos

Finalmente, en lo que respecta a fallos judiciales en los que se indicaron cuestiones relacionadas con las problemáticas de género, se refirió a un análisis sobre casos de las provincias de Buenos Aires, San Juan y Córdoba, los cuales «muestran las dificultades que presenta la aplicación de la Ley de IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) y la utilización, por sectores conservadores, del sistema de justicia para intentar frenar los efectos de dicha ley, encontrando en la mayoría de los casos juzgados y cámaras dispuestos a desconocer el derecho humano de acceso a la salud sexual y (no) reproductiva».

«En la práctica, el Poder Judicial se inmiscuye en las facultades del Poder Legislativo, resolviendo en contra de lo que oportunamente se discutió, votó y resolvió en el Congreso de la Nación», criticó duramente el resumen del reporte del CEPA.

En materia de violencia laboral, se señala -a modo de ejemplo- que «el caso más resonante es aquel de la Sala 2 de la Suprema Corte de Mendoza, que resolvió sin perspectiva de género en contra de una mujer que denunció a su jefe por acoso».

Además, el documento asegura que este caso «no es el único» y que se computaron otros similares en los cuales «no son tenidas en cuenta las declaraciones de las víctimas, desconociendo el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo al cual Argentina ha adherido, que reconoce el derecho a un ambiente laboral libre de violencia y acoso».

Otra dimensión analizada es la de “Fallos de familia que vulneran los derechos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes y diversidades”, en los que, según el centro, «resulta paradigmático el ‘caso Arcoíris’ como máxima expresión de justicia patriarcal».

«En una causa de índole familiar, con varios juzgados intervinientes, se vulneró el interés superior de la niña y, por ausencia de perspectiva de género en el abordaje, se avanzó en la criminalización de la madre de la pequeña», aseguró el reporte, y enfatizó que «de este modo, la justicia patriarcal demuestra que cuando tiene que optar entre los intereses de un varón, así sea acusado de abuso sexual infantil, y los derechos de una niña y/o una mujer, continúa defendiendo los primeros».

«La selección de casos analizada en el informe revela que se requiere el fortalecimiento de la perspectiva de género tanto en el texto de las sentencias como en cada una de las etapas e intervenciones del proceso judicial», se concluyó en relación con las dimensiones analizadas.

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