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El Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos de Trabajo debe cubrir los intereses

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El Ministerio Público Fiscal destacó que en un contexto inflacionario se debe compensar la pérdida de valor del crédito y que que la indemnización debe satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que correspondía revocar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que condenó al Fondo de Garantías de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) a cubrir las prestaciones por el accidente de trabajo sufrido por un hombre pero sin los intereses compensatorios. El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideró que el tribunal provincial omitió analizar el planteo fundado del actor respecto a la invalidez del decreto 334/1996, reglamentario de la LRT.

El caso

En noviembre de 2007, el hombre trabajaba -sin haber sido registrado por sus empleadores- en una carpintería cuando sufrió un accidente con una máquina que le produjo una lesión en su mano izquierda y le generó una incapacidad de 19% de la total obrera (TO).

Los empleadores se declararon en insolvencia para afrontar las prestaciones derivadas del accidente, por lo que el juzgado interviniente decidió que el monto de la condena -que comprendía el capital y los intereses hasta el 28 de febrero de 2015- debía ser afrontado por el Fondo de Garantías de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en los términos del artículo 33, inciso 1°, de la LRT.

La SRT -en su calidad de gestora del fondo- apeló la decisión e invocó la limitación establecida por el artículo 19, inciso 5, del decreto 334/96. En su presentación, el organismo indicó que la condena contemplaba intereses, gastos y costas, cuando la normativa sólo obliga al fondo a afrontar únicamente las prestaciones.

Oportunamente, la Cámara de Apelaciones de Tucumán admitió la presentación y redujo el monto de la condena. Ante ello, el actor interpuso recurso de casación en el que planteó la inconstitucionalidad del decreto reglamentario, lo cual fue rechazado por el tribunal con el argumento de que los agravios no evidenciaban gravedad institucional y que el planteo de invalidez de la norma era extemporáneo.

Ante esa denegatoria, el actor presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que, al ser rechazada, motivó la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Dictamen

Al analizar la cuestión, el procurador fiscal Abramovich sostuvo que correspondía revocar esa sentencia del tribunal provincial, dado que había omitido analizar el planteo fundado del actor -relativo a la invalidez del decreto 334/96- que resultaba una cuestión federal adecuada para la correcta solución del caso.

En su dictamen, el representante del MPF señaló que el actor había estimado que la fijación de intereses, en un contexto inflacionario, procura compensar la pérdida de valor del crédito por el deterioro de la moneda a raíz del transcurso del tiempo y que, en el caso, la indemnización original se había vuelto irrisoria e insignificante.

Asimismo, destacó la doctrina de la CSJN que establece que la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador, para cumplir con la protección constitucional de la persona que trabaja frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales, bajo un régimen tarifado, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima.

En esa línea, Abramovich brindó algunas pautas para ponderar la pérdida de valor, a raíz del transcurso del tiempo, de la indemnización reclamada. Al respecto, señaló que el promedio remuneratorio establecido por el índice de Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (Ripte) a la fecha del accidente, noviembre de 2007, era de $2.020,25, mientras que en febrero de 2020 (fecha del dictado de la sentencia apelada) era de $56.386,57. Agregó que la canasta básica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para un matrimonio con dos hijos menores, en noviembre de 2007, alcanzó un valor de $961,88, mientras que en febrero de 2020 alcanzó $83.807.

También resaltó que el Fondo de Garantía incrementó su patrimonio institucional de $4.286.789.140,17 a $ 6.643.273.874,64 entre 2018 y 2019, lo que evidencia la actualización de sus ingresos.

Así, concluyó que debía hacerse lugar al recurso interpuesto por el actor, revocar la sentencia por resultar arbitraria y solicitar un nuevo pronunciamiento, por cuanto el superior tribunal tucumano no ingresó siquiera en el análisis del punto federal -el pedido de declaración de inconstitucionalidad del decreto reglamentario- y que esa omisión impedía la revisión del asunto por la CSJN.

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