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Se suicidó en la cárcel y la Corte ordenó que siga la investigación contra el Estado

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El Máximo Tribunal dejó sin efecto el rechazo de una demanda contra el Servicio Penitenciario Federal iniciada por los padres de un joven que se encontraba detenido en la cárcel de Ezeiza. Se entendió que se le tenía que haber realizado un examen psicológico

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió una queja interpuesta contra una sentencia de la Cámara en lo Contencioso-administrativo que declaró que el Estado no era responsable de la muerte de un joven que se suicidó al poco tiempo de ser detenido.
Por mayoría, los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti se remitieron al dictamen elaborado por el procurador Víctor Abramovich, quien relató que el joven ingresó al establecimiento penitenciario por haber sido detenido por el delito de robo en grado de tentativa, y 12 días después fue encontrado por el personal del Servicio Penitenciario Federal (SPF) ahorcado con un lazo que lo sujetaba del cuello a la reja de la ventana de la celda en la que estaba alojado.

En el fallo cuestionado, la Cámara entendió que no hubo falta de servicio porque la frecuencia de los controles era “razonable” y “satisfacía el deber de custodia” del recluso.
En la investigación penal que se inició por los hechos, la Justicia concluyó que la muerte del hijo de los actores fue resultado de un “acto de suicidio”. La Cámara, al confirmar el rechazo de la acción, consideró que no se había configurado una falta de servicio, ya que – afirmó- el recluso fue sometido a una evaluación médica al ingresar al complejo penitenciario, que no tuvo resultados psicológicos negativos, y que la demandada cumplió “con diligencia” sus tareas de vigilancia.
En cuanto a este último aspecto, el fallo detalló que el celador del pabellón vio con vida al causante a las 18. Luego, a las 19.55, tras el cambio de guardia, otro agente encontró al recluso sin vida cuando realizaba el control de rutina. Por ello, el tribunal interpretó: “La frecuencia de los controles era razonable y satisfacía el deber de custodia”.
“A mi modo de ver, el diagnóstico oportuno de los signos de autolesión, sumado a los problemas de adicción, debería haber conducido a la realización de un detenido examen psicológico. Ello habría permitido advertir o descartar los trastornos psicológicos”, sostuvo el procurador Abramovich.
Para Abramovich, el criterio de la alzada se basó en una “apreciación dogmática” de las normas que regulan las obligaciones del Servicio Penitenciario Federal. En su dictamen, sostuvo que cuando un recluso ingresa a un establecimiento carcelario deben registrarse las lesiones, los signos de deterioro físico y psíquico y de ingestión de estupefacientes.

En esas circunstancias, el procurador advirtió que cuando al causante se le realizó un examen médico de ingreso, se registró que el joven presentaba cicatrices en el antebrazo y que era adicto a la pasta base de cocaína. Para Abramovich, se omitió ponderar si el estudio fue adecuado a fin de cumplir con el deber de preservar su salud física y mental.
“El diagnóstico oportuno de los signos de autolesión, sumado a los problemas de adicción, debería haber conducido a la realización de un detenido examen psicológico”, afirmó el procurador. Ello habría permitido advertir o descartar los trastornos psicológicos, que, según el informe de la autopsia y la sentencia penal, son comunes en personas con esas características, que en situaciones de encierro pueden lesionarse a sí mismos.
“A su vez, ese examen habría posibilitado determinar si era necesario brindarle tratamientos médicos o de otra índole”, detalla el dictamen de la Procuración, que propició dejar sin efecto el fallo.
En disidencia, los supremos Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco declararon inadmisible la queja, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil.

Comentarios 2

  1. sandra says:

    patetico

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