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Se reforzaron controles para prevenir encubrimiento y lavado de dinero

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El Gobierno lanzó nuevas medidas de control para evitar el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y justificó su decisión en “los sucesos ocurridos recientemente en el estado de Israel”. 

Por medio del decreto 496/24, el Poder Ejecutivo estableció que los sujetos obligados deberán considerar como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo las gestiones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
-Que los bienes u otros activos involucrados sean propiedad directa o indirecta de una persona humana o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
-Que las personas humanas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por aquel consejo.
-Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona humana o jurídica o entidad también designada por Naciones Unidas.

Además, establece que los sujetos obligados deberán efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique alguna de aquellas circunstancias, procediendo a congelar:
-Todos los fondos y otros activos pertenecientes o controlados por la persona o entidad designada, y no solo los que puedan estar vinculados a un acto, plan o amenaza terrorista en particular.
-Los bienes u otros activos pertenecientes o controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas.
-Los bienes u otros activos derivados o generados por bienes u otros activos pertenecientes o controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas.
-Los bienes u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas.

Asimismo, se deberá informar, inmediatamente, a la Unidad de Información Financiera (UIF) la aplicación de la medida de congelamiento y emitir si demora un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo.

Luego, la UIF deberá comunicar la medida al juez federal con competencia penal.

Otro de punto del decreto determina la ampliación del alcance del Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), para incluir personas o entidades que, a juicio fundado de los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, representen una amenaza actual o potencial a la seguridad de la Nación.

Por su parte, el Ministerio de Justicia fue facultado a dictar las normas complementarias, operativas y procedimentales que resulten necesarias para la aplicación de estas medidas.

En los considerandos de la norma, el  Ejecutivo consideró que los sucesos ocurridos recientemente en el Estado de Israel obligan a tomar medidas que contribuyan a la paz y a la estabilidad internacional.

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