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Se presume que los préstamos de Anses son legitimados

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La Justicia federal de Bahía Blanca confirmó una sentencia y rechazó un amparo contra los descuentos efectuados a la pensión de una persona discapacitada

La Sala I de la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo de una medida cautelar planteada para que Anses cese los descuentos sobre la pensión por discapacidad del hijo de la accionante.

En “P., D. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social y otro s/ Medida Cautelar” la actora denunciaba que se descontaba dinero de un préstamo otorgado en forma fraudulenta, lo que fue desestimado por el tribunal de grado sobre la base de que no se configuraban los requisitos que establece la ley 26854 para la procedencia de las medidas de no innovar.

La cámara evaluó que frente a la discrepancia, «el juez a quo se inclinó preliminarmente a considerar justificada la actuación del organismo estatal, atento a que sus manifestaciones encuentran mejor sustento en las constancias de la causa», lo que fue apelado por la demandante.

Para la alzada, se encuentra acreditado que, no obstante ser mayor de edad, el hijo de la accionante “no sabe leer ni escribir sólo su nombre” y tiene retraso mental moderado, dislexia y alexia, más otros trastornos mixtos de la conducta y las emociones.

La Sala I votó por mayoría confirmar la sentencia de grado. El magistrado Candisano Mera en su voto consideró que la prueba ofrecida por la actora resulta hasta insuficiente para concluir que la actividad de la Anses en este caso en particular fue ilegítima o irrazonable.

Respecto de la capacidad jurídica de quien pretende ser beneficiario y de las constancias aportadas, el juez consideró que “no surge que haya sido declarado incapaz en los términos que señala el artículo citado no obstante haber presentado la actora un certificado de discapacidad y un apoderamiento para el cobro del beneficio, que resultan preliminarmente insuficientes para otorgar la medida cautelar solicitada”.

En cuanto al peligro en la demora, evaluó los argumentos efectuados por el recurrente en torno a la posibilidad de sufrir un grave perjuicio económico no resultan ser concretos.

Para confirmar la sentencia previa, la jueza Silvia Mónica Fariña coincidió con Candisano Mera, respecto de la procedencia de la medida innovativa que solicitó la parte actora, por lo cual adhirió a su voto en lo que hace al rechazo de la apelación intentada.

Disidencia

A su turno, el magistrado Roberto Daniel Amabile disintió en su voto, alegando que en el caso se encuentran configurados los recaudos exigidos por la normativa para el despacho favorable de la medida cautelar peticionada por la parte actora (art. 230 y CC. del CPCCN).

“La verosimilitud del derecho se encuentra “prima facie” acreditada con la documental acompañada con el escrito de inicio, como así también con la adjuntada por la demandada en el informe del art. 4 de la Ley 26854” se explayó, y agregó: “En relación al peligro en la demora, si bien los montos descontados mensualmente no constituyen, en principio, un monto elevado ($2.561), lo cierto es que el mismo reviste de una importante trascendencia económica en relación a los ingresos que percibe A. por su pensión no contributiva de discapacidad (oscila actualmente en los $14.000), siendo evidente el perjuicio que genera en el hecho que se mantenga el esquema de pagos mensuales destinados a la cancelación del crédito”.

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