domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Se accidentó en la Polinesia y hubo desidia en el seguro de viaje

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Así lo entendieron los jueces, quienes consideraron que no se desistió del derecho a la asistencia de salud. Después de sufrir un percance en una isla del archipiélago, la actora decidió volver al país por sus propios medios. El a quo rechazó su reclamo indemnizatorio pero la alzada le dio la razón

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo que denegó el reclamo presentado por M. C. e hizo lugar a la demanda que promovió en su momento en contra de Ibero Asistencia SA firma a la que condenó a abonarle a la actora más de 50 mil pesos.
A diferencia del a quo, la alzada determinó que el regreso al país de la mujer, quien se accidentó en una isla inhóspita, no constituyó un desistimiento de su derecho de recibir prestaciones médicas.
El hecho a raíz del cual se generó la causa ocurrió en abril de 2009, cuando la accionante, de 72 años, estaba de vacaciones en la Polinesia Francesa; concretamente, en la isla de Raivavae, donde se cayó y se fracturó el fémur derecho. Como no halló cómo tratarse, decidió volver al país.

Al llegar denunció que la compañía eludió sus obligaciones, al no ocuparse de su situación.
En ese contexto, afirmó que el profesional que la atendió en la isla de Tubuai recomendó su inmediato traslado sanitario a la ciudad de Papeete, para tomar un vuelo a Buenos Aires y allí ser intervenida.
En esa línea, destacó que por los incumplimientos de la demandada y las demoras que ocurrieron en consecuencia sufrió una trombosis y otras secuelas.
Al dejar sin efecto el fallo del juez de grado, la alzada resaltó que el hecho de que la afiliada se hubiera aislado para descansar no implicaba que hubiera renunciado a los servicios que contrató.
En esa línea, consideró que la firma ignoró la urgente necesidad de M. C. ya que, habiendo alternativas de acción frente al accidente, no le brindó ninguna solución, reiterando que la decisión de la reclamante de resolver el problema del traslado a Argentina por sus propios medios no se trató de un desistimiento de derecho sino del cumplimiento de la obligación a cargo de un tercero.
El tribunal concluyó que hubo desidia en la atención, la cual se manifestó en la demora en brindar información y en la falta de toma de decisiones.
A su turno, sin éxito, Ibero Asistencia SA alegó que para la cobertura del traslado en vuelo sanitario el contrato del servicio exigía como uno de los requisitos la autorización previa de la central operativa correspondiente.

Sin embargo, la Cámara aclaró que por la particularidad de las circunstancias en las que sucedieron los hechos la actora no estaba en condiciones de tomar decisiones y sostuvo que su voluntad se encontraba seriamente viciada.
“Es la demandada experta sobre quien pesaba la carga de brindar la solución que ameritaba la gravedad de la situación”, enfatizó.
Bajo esa premisa, indicó que el proveedor debe suministrarle al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como sobre las condiciones de su comercialización.
“El deber de información que tienen que cumplir los proveedores de bienes y servicios frente a los consumidores constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se apoya el régimen jurídico que los tutela”, subrayó, acotando que la obligación de informar tiene como objetivo básico disminuir la “asimetría negocial”.
Sobre el caso llevado a su conocimiento, concluyó que de la prueba producida surgía claramente una “actitud pasiva” de la empresa de servicios ante el apremio de la actora.

Trámite mercantil

– En su fallo, la alzada recordó que la complejidad del trámite mercantil hace exigible una protección responsable del consumidor.
– Así, destacó que no debe otorgarse un tratamiento similar a los sujetos que son diferentes en aspectos sustanciales: poder de negociación, experiencia y conocimientos.
– En tanto, precisó que la confianza, como principio de contenido ético, le impone a los operadores un inexcusable deber de honrar las expectativas, ya su quiebre implica contravención de los fundamentos de toda organización jurídica y torna inseguro el tráfico.
– “El consumidor no se encuentra obligado a indagar más allá de lo que exige la buena fe y la diligencia razonable en torno a la apariencia creada por la empresa”, resaltó.

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