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Modifican los límites territoriales de actuación de las Unidades Judiciales

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Lo resolvió el Ministerio Público Fiscal de Córdoba para conseguir una carga laboral más
equitativa y evitar confusiones entre los vecinos

El Ministerio Público Fiscal de Córdoba resolvió rediseñar los límites territoriales de actuación de todas las Unidades Judiciales de Capital con el objetivo de lograr una distribución equitativa de la carga laboral y de evitar confusiones que se generaban entre algunos vecinos.
La modificación incluyó cambios en la localidad de Bouwer donde hasta el momento coexistían tres Unidades Judiciales diferentes: los ciudadanos de esa localidad -según el lugar donde se hubiera cometido el hecho delictivo- debían dirigirse a la Unidad Judicial Alta Gracia, a la Unidad Judicial Nº 23 o a la Unidad Judicial Nº 4.
Similar situación ocurría en el Polo Sanitario Bajada Pucará donde los hospitales que lo integraban se encontraban bajo la órbita de actuación de distintas Unidades Judiciales.
Por otra parte, se resolvió rediseñar los límites entre la Unidad Judicial 1 –Distrito I– y la Unidad Judicial 9 -Distrito II-, habida cuenta de que para definirlo se acudía a la prolongación imaginaria de la calle Río Cuarto en barrio Junior’s.
De esta manera y según la nueva resolución, la distribución de los territorios del distrito I y II y Alta Gracia, quedaron establecidos de la siguiente forma:
-Distrito I: El nuevo límite sur del el Camino Rural (sin nombre) está compuesto por un primer tramo que incluye desde el camino de ingreso al pueblo de Bouwer sito en Ruta Nacional Nº 36 km hasta el trazado de calle 9 de Julio de Bouwer. Y un segundo tramo desde camino rural que va desde trazado de calle 9 de Julio (Bouwer) hasta intersección con Camino a San Carlos km 15 .
– Distrito II: El nuevo límite sur comprende el área desde el límite sur de la Unidad Judicial 7 al Camino Rural (sin nombre) que une Camino a San Carlos con Camino a 60 Cuadras.
– Polo Sanitario: se incorporan las manzanas correspondientes a los hospitales Rawson y Hospital de Niños al ámbito de actuación territorial del Distrito I, enmarcando estas manzanas en el trazado del pasaje Arribeños en su totalidad.
– Se incorpora al ámbito de actuación del Distrito II la zona comprendida entre las calles Bajada Pucará, Agustín Garzón y el Río Suquía. Ello, en procura de alcanzar un mayor grado de certeza en cuanto a la competencia territorial.
– Complejo Carcelario Padre Luchesse (Bouwer) corresponde a la Unidad Judicial 23, Distrito Judicial I.
La disposición aclara que los fiscales del Distrito I y II continúen interviniendo en las causas iniciadas con fecha anterior a la entrada en vigencia del nuevo reglamento. En el supuesto de que el hecho fuera anterior pero es conocido o denunciado con posterioridad al 1º de septiembre, intervendrá la Fiscalía del Distrito I o II según corresponda, conforme al nuevo diseño.

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