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Robar y lesionar a una prima constituye violencia de género

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Al valorar que en libertad el imputado podría amedrentar a la víctima, la Justicia mantuvo la prisión preventiva dictada.

Continuará con prisión preventiva un imputado por el delito de robo doblemente calificado por lesiones y por uso de arma operativa en perjuicio de su prima, a quien, además de sustraerle dinero, le causó una herida de bala en el pie.
La Cámara del Crimen de 8ª Nominación denegó el pedido de cese de encarcelamiento argumentando, entre otras cosas, que el hecho atribuido configura un caso de violencia familiar y de género, por la relación de parentesco que une al procesado con la presunta víctima mujer y, también, por el vínculo que tiene con testigos de cargo.

Según el camarista Julio Bustos, esas circunstancias ponen en riesgo el descubrimiento de la verdad, ante el “posible amedrentamiento a la víctima y a los demás testigos a fin de torcer sus declaraciones durante el juicio y así poder alivianar su situación procesal en el mismo”.
Además, recordó que situaciones como la analizada han merecido amparo especial a nivel supranacional,   nacional y  local.
Si bien el magistrado admitió que, a partir de la sentencia “Loyo”, la no procedencia -prima facie- de la condena de ejecución condicional, es  sólo “un primer eslabón” para evaluar los ceses de prisión. Además, plasmó que es incuestionable afirmar que cuanto mayor sea la pena que resulte en expectativa, mayor va a ser también la tentación para eludir el peso de la ley. “Afirmar lo contrario nos puede hacer incurrir en la más ingenua de las fantasías”, agregó.

Luego, el vocal  sostuvo que ante la eventualidad de una liberación, el encartado no puede desconocer que si se presenta voluntariamente al juicio y luego es condenado, puede llegar a soportar una prolongada estadía privado de su libertad.
Paralelamente, fundó el rechazo del pedido  en los antecedentes computables de reciente data que registra (una condena a seis años y ocho meses de prisión, dictada en junio de 2006, por robo calificado, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento), expresando que dan una pauta de la proclividad del imputado a soslayar las reglas de conducta  que rigen los comportamientos en sociedad.

“Resulta impensado que el acusado vaya a querer aceptar voluntariamente cumplir con el deber de presentarse al juicio y arriesgarse a ser condenado nuevamente y, eventualmente, en carácter de reincidente, para cumplir una pena presumiblemente de más larga duración que la primera, por no poder acceder a los beneficios de la condicional”, explicó.
Por último, mencionó la existencia de otro indicio de peligrosidad, ya que según la acusación, Sánchez no habría actuado solo sino junto a otro sujeto que se encuentra prófugo,  acotando que, en caso de recuperar su libertad, el acusado “podría influir negativamente” en la individualización del otro partícipe.

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