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Río Tercero: confirman responsabilidad del Estado

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Propiciando la unidad en la Teoría del Responder, la Cámara Federal de Córdoba atribuyó responsabilidad al Estado Nacional por los daños ocurridos en una vivienda de la ciudad de Río Tercero, como consecuencia de las explosiones de 1995 en la Fábrica Militar de la mencionada localidad, exponiendo que “la actividad llevada a cabo por la Fábrica Militar (de esa ciudad), objetivamente debe ser considerada de naturaleza riesgosa, y potencialmente peligrosa máxime tratándose de un establecimiento enclavado en una ciudad”.

En función de ello, e independientemente de si los daños ocasionados por las explosiones tienen su origen en un acto u omisión de quienes cumplían funciones en el mencionado establecimiento, la Cámara subrayó que “surge de manera evidente la responsabilidad objetiva del Estado Nacional, el cual tiene la obligación de proveer lo atinente a la seguridad y salubridad de sus habitantes, en ejercicio del poder de policía que le compete”.

Por otro lado, teniendo presente que el accionante en su escrito inicial reclamó una suma por los daños ocasionados a su vivienda, en primera instancia se había mandado a pagar dicha suma, pero en el fallo de la Alzada, los jueces Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez, y Roque Ramón Rebak consideraron que “la accionante no ha cumplido en modo alguno la carga de probar el daño invocado. Es que “la conducta del juzgador de otorgarle pleno valor probatorio al Informe Pericial llevado a cabo por el arquitecto (…), resulta desacertada, toda vez que ha quedado demostrado que se trata de una pericia extrajudicial incorporada al proceso unilateralmente por la actora y sin control de la contraria”, en razón de lo cual se revocó el pronunciamiento apelado por tal concepto.

Previo a esto, la Cámara recordó el precedente “Comba”, en cuanto se sostuvo que no correspondía “suspender el dictado de sentencia civil por aplicación de las reglas de prejudicialidad penal establecidas en el artículo 1101 del Código Civil en los procesos civiles en los que se reclaman daños y perjuicios iniciados con motivo de las explosiones ocurridas en la Fábrica Militar de Explosivos de la Ciudad de Río Tercero con fecha 3 y 24 de noviembre del año 1995”.

En función de ello, los jueces advirtieron que consideraciones vertidas en el proceso que se limitarían “a la eventual responsabilidad civil del Estado en el hecho de que se trata, sin que implique abrir juicio u opinión de lo que pudiera suceder en la causa penal”.

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