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Riesgo procesal: el tratamiento de sus elementos

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Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las juezas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel– hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado Mariano Alberto Moyano, anulando el autoimpugnado y reenviando las actuaciones.
A su turno, la Cámara 5ª del Crimen, en Sala Unipersonal a cargo del juez Guillermo Lucero Offredi, denegó el cese de prisión peticionado por el letrado en favor de su defendido.
En el fallo recurrido se sostuvo que no resultaba de recibo el cese del encarcelamiento preventivo porque si bien el que venía cumpliendo el imputado se dispuso exclusivamente con motivo del hecho contenido en la requisitoria, a la causa se le acumuló otra, anterior, instruida por los delitos de hurto calificado y violación de domicilio.
Además, allí se señaló que el acusado ya fue condenado a la pena de tres años de prisión por robo simple y que aún debe ser juzgado por los delitos antes citados.
Así, el a quo valoró incuestionable la probabilidad de que, en caso de ser condenado por estos otros delitos, la pena única exceda los tres años de prisión que ya se le impusieran, tornando ello inaplicable la hipótesis de cese.
Como cuestión liminar, el Alto Cuerpo señaló: “Se encuentra fuera de discusión que Mariano Alberto Moyano no reviste la calidad de penado (sentencia condenatoria no firme) y, por consiguiente, la privación de la libertad impuesta es de carácter preventivo y no constituye un anticipo de pena”.

En condiciones

En esa linea, el tribunal precisó que “el acusado es un procesado que, en principio, se encontraría privado de su libertad por un tiempo relativamente mayor al que indica el artículo 283, inciso 3, del Código Procesal Penal (CPP), puesto que (…) fue condenado a una pena de tres años de prisión efectiva y lleva cumplidos más de ocho meses de prisión preventiva, razón por la cual estaría en condiciones temporales de obtener su libertad”.
No obstante, la Sala expresó: “Debe reconocerse que no sólo nos encontramos ante la existencia de un pronunciamiento condenatorio no firme, sino que también pende el juzgamiento de Moyano por otro ilícito, el cual se encuentra en la etapa de debate y da un cariz distinto a su situación procesal, en tanto el agotamiento de dicho proceso también es pasible de ser asegurado a través de una medida de coerción personal. Ello en especial, si –como con acierto destaca el a quo- atento a la condena ya dictada, la pena que eventualmente pueda imponérsele por ambos ilícitos sea efectiva y supere los tres años de prisión (…), tornando así insuficiente los ocho meses de encierro ya sufridos”.
En tanto, advirtió que si bien el pronóstico punitivo es un indicador de peligrosidad procesal, éste opera como una presunción iuris tantum.
“En consecuencia, para poder afirmar el denominado periculum in mora, no deben existir circunstancias extraordinarias que permitan enervar aquella presunción que emana del pronóstico punitivo de pena efectiva”, precisó la Sala.
En ese sentido, acotó que “si bien el a quo, al momento de merituar si correspondía o no el cese (…) tuvo en cuenta un pronóstico hipotético de pena que, sumado a la

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