En el fallo se entendió que no puede aplicarse el veto si existen los presupuestos que dispone la ley, sin importar cuál fue la tasa aplicada en la causa
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la prohibición de capitalizar intereses, dispuesta por el juzgado de primera instancia con base en la periodicidad establecida en el artículo 770, inciso a), del Código Civil y Comercial (CCyC).
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