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Revocan la orden de restitución a Francia de una niña argentina

CASO. La Corte se pronunció en “V. M. c/ S.R. s/ restitución internacional”
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La falta de permanencia prolongada en Europa y la omisión de acreditar una voluntad precisa, concluyente y compartida por ambos progenitores de trasladar el hogar familiar allí condujeron a descartar ese país como lugar de residencia habitual

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó el fallo que, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980, ordenó la restitución internacional de una nena a Francia.

La Máxima Instancia destacó que la falta de permanencia prolongada de la pequeña en ese país y la omisión de acreditación de una voluntad precisa, concluyente y compartida por ambos progenitores de trasladar el hogar familiar allí, conducían a descartar ese Estado como su lugar de residencia habitual y, por ende, a rechazar la solicitud de restitución requerida, por no configurarse un supuesto de retención ilícita.

“En los procesos de restitución de niños, niñas y adolescentes, la determinación del lugar de residencia habitual resulta de suma relevancia pues constituye el punto de conexión con la normativa aplicable a los efectos de evaluar el derecho de custodia y así concluir si puede calificarse de ilícito el traslado o la retención por infringir tal derecho”, manifestó la Corte.

“La circunstancia de que de los tres meses y medio que duró un viaje a Europa, la niña permaneciera con sus progenitores tan sólo un mes y algunos días en la ciudad de Burdeos, unida a que contaba con sólo cinco meses de edad, resulta insuficiente para atribuirle la estabilidad y permanencia requeridas para considerar esa ciudad extranjera como el centro de gravedad de su vida”, enfatizó el Alto Tribunal.

En tanto, aclaró que para que el consenso de los progenitores acerca del lugar de residencia de la familia pueda adquirir la concreción propia de una decisión jurídicamente relevante, debe tratarse de una clara intención compartida de trasladar la residencia, que debe ser demostrada cabalmente. “La prueba debe superar el plano de una simple posibilidad, no bastando un panorama de ambigüedad”, añadió.

La Corte recordó que para la determinación del lugar de residencia habitual las notas de “estabilidad” y “permanencia” que deben caracterizarla deben tener necesariamente “un grado suficiente de continuidad” que habilite a concluir que el niño desarrollaba con naturalidad su vida allí.

“En los procesos de restitución de niños, niñas y adolescentes, la determinación del lugar de residencia habitual resulta de suma relevancia pues constituye el punto de conexión con la normativa aplicable a los efectos de evaluar el derecho de custodia y así concluir si puede calificarse de ilícito el traslado o la retención por infringir tal derecho”, manifestó también la Corte.

 

Cámara

A su turno, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había revocado la sentencia de la anterior instancia y, con sustento en el Convenio de La Haya (CH) de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por ley 23857, había ordenado la inmediata restitución internacional de N.V. a Francia.

La juzgadora consideró acreditado que su residencia habitual era en ese país. Tuvo en cuenta: que las autorizaciones de viaje otorgadas por el padre para que la madre se trasladara junto con la hija de ambos a la ciudad de Buenos Aires se emitieron por una única vez, y que la mujer se comprometió a volver a Francia en marzo de 2019; que la demandada renunció a su trabajo en la embajada del Líbano en la capital; que la visa que tenía otorgada el actor para residir en nuestro país estaba vencida; que la progenitora obtuvo un la habilitación para permanecer y trabajar en Francia; que el padre había conseguido trabajo en ese país, y que habían solicitado asistencia social allí.

A partir de estos elementos, estimó que la permanencia de la niña en Argentina, en contra de la voluntad de su progenitor, revelaba una retención ilícita en los términos de los artículos 1 y 3 del CH 1980.

Asimismo, señaló que no se verificaron los supuestos de excepción contemplados en el referido convenio, que autorizaban a negar el retorno de la menor.

Por último, juzgó que de las constancias del expediente no surgía que se hubiese vulnerado la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (o la Convención de Belém do Pará) y resaltó que en el pedido de restitución no debían analizarse las cuestiones de fondo o de convivencia familiar, por resultar ajenas a los fines del CH.

Contra ese pronunciamiento, la madre interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja que promovió, con éxito.

 

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