miércoles 25, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revocan inadmisibilidad de una demanda planteada por una asociación civil

ESCENARIO. La entidad demandante consiguió que se admitiera su demanda.
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En un reciente fallo, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó una decisión del tribunal a quo que había declarado inadmisible la demanda presentada por la Asociación Civil Club La Tablada. La inadmisibilidad inicial se basaba en dos faltas señaladas por el juzgado: la falta de acreditación de la representación y el incumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria, lo cual derivó en el archivo de la causa, en virtud de los artículos 91 y 182 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC).
El Juzgado de Primera Instancia había considerado inadmisible la demanda por dos incumplimientos esenciales: 1) Falta de acreditación de la representación legal, porque la asociación no presentó a tiempo la acreditación de representación por parte de su letrado, tal como lo exige el artículo 90 del CPCC. 2) Incumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria, porque no se cumplió con la mediación establecida en la Ley 10.543 en el plazo otorgado.

Apelación

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