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Revocan fallo que descartó negligencia de abogados

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La alzada respaldó al trabajador al estimar que se probó que los letrados estuvieron en condiciones de entablar la acción desde el inicio del juicio por despido y que, a pesar de ello, procedieron cuando ya había prescripto.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concluyó que el inicio de la causa por despido arbitrario por los letrados demandados cuando ya estaba prescripta constituyó un obrar negligente que justificaba otrogarle al actor la indemnización que reclamó.

A su turno, el a quo rechazó la demanda por mala praxis interpuesta por A. P. contra quienes fueron sus abogados en un juicio laboral.

El peticionante le atribuyó a la mala actuación de los profesionales el hecho de no haber podido cobrar la indemnización que le reconoció la sentencia dictada en el expediente y les imputó no haber accionado oportunamente contra las empresas bajo las que se habría enmascarado su empleadora ni a sus titulares y directivos, lo que generó que cuando finalmente se los demandó prosperara la defensa de prescripción.

El a quo entendió que si bien la actuación de los profesionales no fue la más adecuada, no quedó suficientemente demostrada su negligencia como para atribuirles responsabilidad.

Así, consideró que el cómputo de la reanudación del plazo de prescripción suspendido por el inicio de las actuaciones no era un criterio unívoco sino que existían distintas posturas al respecto.

En respaldo de esa afirmación, destacó los diversos pronunciamientos que se dieron en el expediente sobre extensión de responsabilidad y agregó que hay divergencias jurisprudenciales respecto de si ese término era de dos o 10 años.

El magistrado de grado sostuvo que el fraude laboral que se intentó atribuir a las demandadas en el juicio por extensión de responsabilidad hubiera requerido la prueba de la disminución de la solvencia económica mediante maniobras fraudulentas o conducción temeraria y precisó que aunque se tuvieron por probadas en la sentencia de primera instancia, lo fue sobre la base de elementos aportados a lo largo del proceso y con posterioridad al juicio por despido.

El trabajador apeló el decisorio y la alzada lo respaldó, al estimar que se probó que los abogados estuvieron en condiciones de entablar la demanda desde el inicio del juicio por despido y que, a pesar de ello, procedieron cuando la acción ya había prescripto, lo que configuró un obrar negligente, ya que incumpieron la obligación de actuación que habían asumido al contratar con el actor.

Así, determinó que los letrados debían indemnizar a la parte actora por los daños que le ocasionó el hecho de haberse visto privado de la probabilidad de cobrar su acreencia por vía de hacer extensiva la responsabilidad por el despido arbitrario a aquellos a quienes demandó en el juicio en el que se declaró la prescripción.

Pretensión alimentaria
“En el caso particular de mala praxis de los abogados, además del valor patrimonial esperado, es plausible la existencia de un daño moral, pues la posibilidad de hacer valer derechos laborales que pretendía hacer efectivo el actor trasciende el ámbito de los negocios para vincularse con una pretensión de corte alimentario”, acotó la Cámara.

En esa inteligencia, admitió la indemnización por daño moral, subrayando que el daño sufrido por el actor en su particular situación de trabajador despedido arbitrariamente, en una edad de difícil reinserción laboral, fue más allá del valor esperado del pleito perdido.

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