lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revocan condena dictada en un juicio por jurados

HOMICIDIO SIMPLE. El encartado fue condenado a ocho años de prisión. Será juzgado de nuevo.
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Los abogados denunciaron el “apartamiento manifiesto” por parte de la prueba producida durante el debate. Así, alegaron que los jueces legos llegaron a una conclusión irracional, que derivó en una errónea aplicación de la ley al caso

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto una sentencia de culpabilidad dictada en un marco de juicio por jurados, por distintas irregularidades en el proceso.
Así, ordenó que la causa vuelva a la instancia de origen para que se proceda a la celebración de un nuevo debate. A su turno, los defensores particulares del imputado cuestionaron el veredicto condenatorio, que le impuso a aquél la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio simple.
Los abogados denunciaron el “apartamiento manifiesto” por parte del jurado de la prueba producida durante el debate, alegando que llegaron a una conclusión irracional que derivó en una errónea aplicación de ley al caso.
Además, entendieron que se vulneraron las garantías de debido proceso y defensa en juicio, toda vez que fueron inobservadas las reglas procedimentales que permiten arribar a un veredicto de culpabilidad.

Casación
La Casación provincial recordó que el proceso penal que impera en Buenos Aires a partir de la sanción de la ley 11922 es de neto corte acusatorio.
Además, precisó que en tres artículos distintos situados en otras tantas partes de la Carta Magna local se tomó como modelo el juicio por jurados, destacando que ese tipo de enjuiciamiento funciona unicamente “sobre la base de un tribunal neutral”. Sobre el caso, puntualizó que “al no mediar requerimiento acusatorio en la oportunidad establecida por la ley” la situación podía encuadrarse en la doctrina que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que conlleva la nulidad del pronunciamiento al que arribó el jurado.
Por lo tanto, delcaró formalmente admisible y procedente el recurso de casación deducido por la defensa del encartado.

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