En julio pasado, en Río Negro, ante un reclamo de comunidades de pueblos originarios, el juez de El Bolsón Marcelo Muscillo le prohibió a la provincia avanzar con” cualquier exploración, prospección, cateo o explotación” minera en territorios comunitarios.
Muscillo hizo lugar a una acción colectiva de amparo y le ordenó al Gobierno rionegrino “establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias” actoras, tendiente a obtener “su consentimiento libre, previo e informado” respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios que ocupan.
Además, el magistrado estableció que la Secretaría de Minería le debía notificar el contenido del fallo a todas las empresas que presentaron solicitudes respecto a las tierras reclamadas por mapuches y les vedó a las firmas ingresar, extraer muestras minerales o llevar a cabo “cualquier actividad relacionada con la actividad minera”.
La presentación que generó la decisión del a quo fue promovida por referentes de las comunidades Ancalao, Lofche Pulam LafkeAmulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu y Mariano Solo; la Regional Andina de la Coordinadora del Mapuche de Río y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.
Apuntó contra los permisos otorgados a terceros por el Ejecutivo provincial -concretamente, por la Secretaría de Minería de Río Negro-.
En esa instancia, pidió que se frenara el “avance de cualquier tipo de exploración, prospección, cateo o explotación minera” dentro de territorios de las comunidades actoras.
La parte accionante tuvo éxito y el juez paralizó todo tipo de actividades hasta tanto se cumpliera con las consultas que dispuso.
“A fin de proceder a lo ordenado y de evitar la reiteración de situaciones similares, la Provincia de Río Negro deberá -a través del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI) y demás organismos pertinentes- poner a disposición de la Secretaría de Minería información compatible con la legislación minera respecto de las ocupaciones territoriales de las comunidades aquí presentadas”, estableció el fallo. Y sumó: “En lo sucesivo la Secretaría de Minería deberá obligatoriamente consultar con el CODECI respecto de la ocupación de Comunidades Originarias en el inicio de trámites de permisos que se apliquen en territorio de las amparistas”.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó el decisorio que paralizó los trabajos exploratorios de minería que la empresa Ivael Mining SA llevaba adelante en la zona andina de El Bolsón.
Los vocales Ricardo Apcarian, Cecilia Criado, Sergio Barotto y Liliana Piccinini argumentaron que el fallo de primera instancia se emitió sin tener un relevamiento que permita determinar si las tierras ocupadas por los pueblos originarios accionantes coinciden con las zonas que abarcan los permisos.
“La sentencia era contradictoria al aceptar que los estudios ambientales y demás actos administrativos realizados por el Ministerio de Ambiente provincial eran válidos, pero ordenaba su paralización”, agregaron.
A su vez, advirtieron que el juez sustituto Muscillo, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas “exhibían posesión comunitaria ancestral” y que fueros aquellas “donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y/o permisos mineros cuestionados”.
Para los ministros de la máxima instancia de Río Negro, el error del juez de grado tornó incoherente y arbitraria su sentencia, toda vez que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, qué permisos pueden o no otorgarse y a quién debería efectuarse la consulta dispuesta.
“El pronunciamiento impugnado se vuelve contradictorio al rechazar la invalidez de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente en la materia y al mismo tiempo ordenar la suspensión”, concluyeron Apcarian, Criado, Barotto y Piccinini
La decisión del máximo tribunal de la provincia fue criticada por representantes de las comunidades originarias.
Vocero
El vocero de la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, Orlando Carriqueo, rechazó el fallo. En declaraciones a Radio Nacional, en Viedma, afirmó que fue dictado “a la medida de los intereses extractivos”.
“Creo que en 40 años de democracia estas cosas no debieran pasar. Se pierde la calidad institucional de un organismo del que dependen todos los sectores más postergados y avasallados de la sociedad, como es la Justicia”, manifestó.
“Si no podemos confiar en que la Justicia respete las propias leyes que están vigentes, qué podemos esperar de las empresas, o de los gobiernos, que nos queda a nosotros, sólo cerrar las tranqueras y tener más problemas”, opinó.
Por último, el dirigente originario aseveró que las comunidades no van a permitir el ingreso de las empresas mineras a los territorios comunitarios.