El a quo había desestimado el planteo al considerar que los episodios que sucedieron en el extranjero constituyeron una causa ajena respecto de la accionada, que no tenía posibilidad de conocer, y concluyó que se configuró un caso de fuerza mayor que quebró el nexo causal.
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Si bien reconoció que una revuelta popular es un hecho irresistible, la alzada estimó que frente a la existencia de tales acontecimientos, la buena fe y las normas tuitivas del consumidor imponían a las demandadas informar inmediatamente a las actoras y suspender la ejecución del viaje. Así, razonó que si bien la frustración del paseo se debió a un caso fortuito, no es ésta la que compromete la responsabilidad de las demandadas sino que ella se debe a que incumplieron su obligación de información.