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Reiteran que son válidas “detenciones” de niños desamparados en la calle

ACCIONAR. El tribunal recordó que la policía no ejerce funciones represivas con los chicos.
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El alto cuerpo resolvió que la policía puede demorar en la vía pública a los chicos que están en situaciones de abandono o que proceden con “actitudes sospechosas”. Rechazó dos veces las quejas de una asesora letrada de la ciudad de Viedma y descartó vulneración de garantías constitucionales

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó que los agentes de la policía provincial pueden detener a menores de edad, en la calle, cuando consideren que están en una situación de abandono o desamparo o con una “actitud sospechosa”.
El Alto Cuerpo se pronunció en la materia en mayo, luego de que una Cámara admitiera el planteo de una defensora de Menores de Viedma, que entendió que ese proceder era “discriminatorio”.
El TSJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado en contra del fallo, que le dio curso al hábeas corpus presentado por la abogada Patricia Arias y ordenó el cese de detenciones de niños en situación de desamparo.

Perjuicios
El tribunal no advirtió perjuicios para la libertad ambulatoria de los sujetos que responda a motivos ilegales, arbitrarios o inconstitucionales.
Con el voto del juez Ricardo Apcarián, al que adhirieron sus colegas Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, con la disidencia de Adriana Zaratiegui, recordó que la ley 4109 de esa provincia les otorga a los órganos judiciales “una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a las situaciones de riesgo y abandono en las que pueda hallarse un niño”.
En ese sentido, indicó que el funcionario o auxiliar de policía que haya practicado la aprehensión de un niño debe comunicarse inmediatamente con los padres o responsables y con el órgano técnico proteccional, señalando el motivo de la medida, además de informar el lugar en donde se lo alojará.
También consignó que -como en los casos que involucran a niños en aparente situación de abandono la policía no ejerce una función represiva- se prevé la inmediata participación al organismo proteccional.
Ahora, confirmó su punto de vista al respecto. Sin éxito, Arias interpuso un recurso extraordinario federal y afirmó que la medida cercena los derechos de los niños, niñas y adolescentes residentes en la ciudad de Viedma a la libertad, a la libre locomoción, el principio de inocencia y de culpabilidad penal y sus garantías procesales.
Los integrantes del Máximo Tribunal provincial destacaron que el accionar policial, que representa también el del Estado, debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de darle seguridad; especialmente, cuanto se refiere a la protección de un niño, razón por la cual debe proceder a asistirlo, dando inmediato aviso al organismo proteccional competente (promoción familiar y Poder Judicial, entre otros) y familiar a cargo (con acta de entrega), resguardando sus derechos y garantías.

Derecho ambulatorio
En ese sentido, los magistrados expresaron que las alegaciones de la letrada eran imprecisas y generales y concluyeron que la actividad policial cuestionada no afecta el derecho ambulatorio de los menores.
Con respecto a la queja de la abogada, el tribunal pasmó que ésta no logró exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada, teniendo en cuenta que ello implica la indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre ésta y los hechos relevantes de la causa, limitándose a enunciar principios constitucionales relacionados con el derecho de los menores residentes en la ciudad de Viedma que cree vulnerados.
El TSJ citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que “la tacha de arbitrariedad no es apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los argumentos de hecho, prueba y de derecho procesal y común en los cuales los jueces apoyan sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente”.
En esa línea, manifestó que “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional”.

En su fallo, la máxima instancia de Río Negro destacó que el Estado debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de otorgarle seguridad; especialmente, cuanto se refiere a su protección. Por ello, respaldó la facultad de la policía provincial de detener a los niños que presenten signos de abandono, para luego asistirlos y darles inmediato aviso a los organismos proteccionales competentes.

Por lo expuesto, declararon formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto.

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