El tribunal concluyó que la cesantía del accionante se debió a su activa participación en un colectivo que defiende los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba hizo lugar a medida de tutela anticipada solicitada por el actor al existir verisimilitud en el derecho lesionado ya que a prima facie existen elementos para considerar que el despido sin causa del accionante se debió a una discriminación por su militancia en defensa de los derechos del colectivo Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT), ordenando a la demandada que lo reincorpore a su puesto de trabajo y le reintegre los haberes caídos bajo apercibimiento de imponer astreintes diarias en caso de incumplimiento.
En el caso, el accionante narró que después de asistir como invitado al acto por el día de la no discriminación, organizado por la Provincia en la Casa de Gobierno, oportunidad en la que se encontró con el secretario General de la asociación sindical para la cual trabaja, comenzó a sufrir hostigamientos y persecusiones en el ámbito laboral, por su condición sexual, lo cual lo llevó formalizó denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi). Asimismo, agregó que tras comunicar al empleador un problema de salud (gastroenteritis aguda severa) recibió el mismo día la comunicación de su despido sin causa.
La Sala integrada por las vocales Nancy El Hay, Susana Castellano y Silvia Vitale señaló sobre la tutela anticipada que “se impone un análisis de los hechos con los que se pretende justificar la procedencia de la medida y su verosimilitud; es decir, debe verificarse la necesidad de la tutela del derecho invocado, además de la existencia de una situación que lo aqueje, traducida en el riesgo cierto y grave de sufrir una lesión irreparable, sin perjuicio de la posterior decisión final de mérito”.
El tribunal consideró que “un exhaustivo y prudente análisis de los términos de la solicitud y constancias introducidas y consentidas por los litigantes, permiten al Tribunal concluir en la existencia de verosimilitud favorable a la medida peticionada”, remarcando que “no se invocaron motivos para desvincular al actor, mas se efectivizó el día inmediato posterior a la presentación de las propuestas antedichas, vinculadas a temáticas relativas a los derechos del colectivo LGBT, del cual el actor es militante activo -circunstancia esta última reconocida por la accionada- y la presentación de la denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Aun cuando aquella disputa fue negada por la demandada, la concatenación de los hechos mencionados, sumada a los términos del intercambio epistolar que emana de las copias de los despachos telegráficos acompañados, es hábil para apreciar la afectación del actor con la conducta patronal”.
El fallo concluyó que “verificándose a partir de los argumentos señalados la existencia de elementos que determinan un alto grado de verosimilitud en el derecho del peticionante y encontrándose justificado el perjuicio que la dilación temporal del proceso ordinario importa para el afectado, considerando la privación actual de sus haberes y de cobertura de obra social, entre otros, como consecuencia del distracto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación intentado”.
En consecuencia, se resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenando a la demandada que, previa ratificación de fianza suficiente, proceda, en el término de 24 horas a reinstalar en sus tareas habituales, de manera provisoria, al actor y a abonarle los haberes devengados desde el día 7/7/2017 hasta la reincorporación, a valores vigentes de acuerdo a su categoría y escalas salariales.
Autos: “C., L. A. C/ A. DE T. A. DE C. DE C. ORDINARIO – DESPIDO”