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Si el ejecutado murió antes del juicio, hay nulidad de oficio

18 diciembre, 2017
Abogados criticaron con dureza la norma de Riesgos del Trabajo
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La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que si el ejecutado falleció antes de la promoción del juicio debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones. La decisión fue adoptada en la causa “Cons. Prop. Bartolomé Mitre 651 c/ Cerruti, Julio César y otro s/ Ejecución de expensas”, en la que la actora apeló la resolución de grado que declaró la nulidad de lo actuado desde el día 23 de febrero de 2015, al comprobar que se ha intimado de pago a una persona que se encontraba fallecida al momento de promoverse la ejecución.
Las juezas Beatriz Alicia Verón y Zulema Wilde precisaron que “no puede albergarse duda en cuanto a que las formalidades procesales se han instituido para garantizar los derechos de los litigantes, como así también a efectos de mantener el orden en el proceso y su buen desenvolvimiento”, añadiendo que “los actos procesales se encontrarán viciados de nulidad en aquellos casos en los que, por una irregularidad grave y trascendente por violación de las solemnidades prescriptas por la ley, se quebrante la normal sustanciación de la causa o cuando carezcan de alguno de los requisitos que les impidan lograr la finalidad a la cual estaban destinados”.
Las camaristas analizaron que “cuando no se encuentra discutido en el ‘sub examine’ que la presente acción ejecutiva y la intimación de pago librada a su respecto, lo fueron con posterioridad al fallecimiento de la persona contra quien se enderezó la acción, deben desatenderse las quejas de la ejecutante en tanto la decisión en examen se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa”, infiriendo que “si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía, al tiempo de la interposición de la demanda (la existencia de las personas termina con la muerte), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento, ya que sólo puede consentir en los términos del artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “.

El fallo recordó que “si el ejecutado falleció antes de la promoción del juicio debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones”, ya que “los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales particularidades, sin caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad del proceso jurisdiccional, que atiende a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva (…), no debiendo de convertirse el proceso en una ficción, convalidando una actuación que afecta gravemente el derecho de defensa”.
Finalmente, se aclaró que “si el fallecimiento ocurrió con anterioridad a la ejecución, ésta debe seguirse contra los herederos, si así no se hace, la nulidad debe ser declarada de oficio”, para concluir que “la intimación de pago cumplida luego de más de veinticinco años de ocurrido el fallecimiento del accionado, es nula debido al hecho de su deficiente tramitación, como también los actos verificados en su consecuencia, y no los anteriores, por su propia naturaleza, están fulminados de nulidad absoluta de conformidad con lo normado por el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que tal extremo sea susceptible de confirmación”, confirmando el fallo de primera instancia.

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