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Reforma aeronáutica: resuelve el fuero Civil y Comercial Federal

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El juez de feria en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico se declaró incompetente para tratar un amparo promovido por la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) en contra del tramo del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 que aborda la política aeronáutica.

Entre sus más de 300 medidas, varias que involucran de manera directa a la aviación, reinstalando una política de cielos abiertos, desregulando los servicios de rampa en los aeropuertos, liberalizando las tarifas y derogando la norma que impedía una nueva privatización de Aerolíneas Argentinas.

Lavié Pico le remitió el expediente a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal para que se expida sobre la validez de la norma.

El gremio que nuclea a tripulantes de cabina de pasajeros, conducido por Juan Pablo Brey, alega que la reforma es antijurídica y “en evidente detrimento del colectivo de trabajadores” que representa. Por ello, requirió una medida cautelar de no innovar.

Lavié Pico, quien a principios de enero habilitó la feria para tramitar los amparos que reclamaban la inconstitucionalidad de todo el DNU -y no solo de las reformas laborales impugnadas hasta ese momento-, le corrió traslado de la presentación gremial al fiscal Fabián Canda.

El agente dictaminó el pasado viernes y postuló la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Señaló que la discusión “se inserta de modo directo e inmediato con temas referidos con el comercio y la navegación aérea”, lo cual lleva a la aplicación de principios y derechos de ese ordenamiento; es decir, el derecho de la navegación y aeronáutico, materias en las que aquel fuero, según subrayó, “tiene particular versación”. Lavié Pico tomó los argumentos de Canda.

Rechazo al primer amparo
Horas más tarde, la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo del primer amparo que buscó hacer caer el DNU de desregulación de la economía.

Sin analizar su constitucionalidad, los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco confirmaron que los demandantes no demostraron una afectación directa para estar legitimados.

Fallaron en sintonía con el criterio que fijó la semana pasada Lavié Pico y sostuvieron que la pretensión articulada en la acción de amparo individual no está “vinculada ni preordenada a la resolución de una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’ concreta entre partes adversas o una colisión efectiva de derechos, en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional”.

Legitimación
La Cámara resaltó que la parte actora -la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Claudio Lozano, Hugo Godoy y Rodolfo Aguiar, en su carácter de integrantes y como ciudadanos) fundaron su legitimación para obrar “en la defensa de la legalidad constitucional pero que, sin embargo, mediante actos procesales que consintió, el caso de declaró y tramitó como una acción de amparo individual.

Cabe recordar que durante la feria judicial la causa la llevó momentáneamente Lavié Pico, quien  desarmó el proceso colectivo y entendió que cada derecho afectado debía tramitarse en su fuero particular.

 “Se requiere la demostración de un ‘interés especial’ en el proceso, que se traduce en que los agravios alegados afecten a quien acciona de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’, esto es, que posean ‘concreción e inmediatez’ bastante para configurar una controversia definida, concreta, real y sustancial que admita remedio a través de una decisión que no sea sólo una opinión acerca de cuál sería la norma en un estado de hecho hipotético”, sentenció la Alzada sobre el expediente a horas de que se retome la actividad en los tribunales.

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