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Reenvían reclamo contra ART para evitar análisis formal

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por mayoría, decidió reenviar a la Cámara del Trabajo -para que se dicte un nuevo pronunciamiento- el reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral de un operario que denunció extemporaneidad en la respuesta de la aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de no priorizar el aspecto formal del pleito y ponderar los elementos de la causa. Empero, para la minoría, el proceder tardío trajo aparejado el reconocimiento de la aseguradora de las patologías invocadas, su carácter profesional y el grado de incapacidad.
La decisión fue asumida por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia-, en el pleito por el cual Ramón Acuña acudió a la instancia superior, debido a que la Sala 6ª en su oportunidad rechazó su reclamo resarcitorio por sufrir de incapacidad laboral en contra de La Caja ART SA. El actor objetó al sentenciante que consideró válido el rechazo de la ART de la denuncia del siniestro, pese a que se produjo en forma extemporánea, debiendo aplicarse el artículo 6 del decreto N° 717/96 en cuanto dispone que la falta de respuesta de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, transcurridos diez días de recibida la denuncia.

El tribunal cimero señaló que “el cuestionamiento traído se encauza en un proceso de transición generado por la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley de riesgos del trabajo por el Máximo Tribunal”.
“Ello justifica que en el particular no se priorice el aspecto formal discutido y se dicte un nuevo pronunciamiento. Además, debe tenerse en cuenta que en el subexamen se denuncian contingencias previstas en la ley 24557”, afirmó la mayoría.
Por ello, se concluyó que “en aras de garantizar el derecho de defensa de las partes y asegurar la doble instancia, debe reenviarse la causa a una sala que no sea la a quo, a fin de que, previa ponderación de los elementos de la causa, se pronuncie sobre el fondo del asunto”.

Disidencia

Por su parte, Mercedes Blanc de Arabel precisó que “de las piezas postales a las que la Sentenciante otorgó plena convicción, surge que La Caja ART recibió la denuncia del reclamante el día 07/04/00 y que su negativa fue comunicada con fecha 11/05/00”. “Ello pone en evidencia, como lo señala el recurrente, que esta última fue extemporánea ya que el término había expirado el día 17 de abril del mismo año”, afirmó la vocal. Así, consideró que “ese proceder tardío trae aparejado como consecuencia jurídica en el sublite, el reconocimiento de la aseguradora de las patologías invocadas, su carácter profesional y el grado de incapacidad, y por ende, la acreditación de esos extremos se torna innecesaria”. La minoría subrayó que “lo anterior revela la inaplicabilidad al caso de la norma aludida, así como la violación de las reglas que rigen el recto pensar, pues al soslayarse la constancia de la causa en lo referido a la fecha de la desestimación del siniestro, se omitió valorar un hecho que a la postre aparece dirimente en el resultado del pleito”.
Antes, Blanc de Arabel puntualizó: “Entiendo que corresponde admitir el recurso de casación, anular el decisorio impugnado –artículo 105, CPT- y declarar la procedencia de la demanda”.

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