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Reelección de mandatarios: qué opina la Corte Interamericana de DDHH

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Por Pilar Viqueira

Hace casi dos años, el tribunal regional dictaminó que la prohibición de que los gobernantes se atornillen en sus cargos busca garantizar la democracia representativa. Descartó que se trate de un derecho humano de los candidatos, tal como alegó Evo Morales ante la Justicia de su país, que le dio la razón

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en los cuestionamientos a las postulaciones de Juan Manzur y de Sergio Uñac -en Tucumán y en San Juan, respectivamente-, y suspendió cautelarmente las elecciones previstas para el próximo domingo 13 de mayo en ambas provincias.

Respaldó los pedidos de la oposición y postuló que los comicios podrían generar trastornos institucionales de difícil reparación.

Interpretó que puede sentenciar porque las partes demandadas son provincias y porque los actores plantearon una cuestión federal predominante.

El mandatario de Tucumán, Juan Manzur -quien tomó licencia entre septiembre de 2021 y febrero de este año para desempeñarse como jefe de Gabinete de Alberto Fernández- se postuló a vicegobernador. De resultar electo, iniciaría su quinto período consecutivo como miembro de la fórmula gobernante en la provincia.

En tanto, Sergio Uñac se presentó para un tercer período seguido como gobernador de San Juan. De imponerse en los comicios, se trataría de su cuarto desempeño como miembro del Ejecutivo de la jurisdicción, ya que antes fue el vice de José Luis Gioja.

Una vez que Tucumán y San Juan presenten informes circunstanciados sobre las postulaciones de los dirigentes del Frente de Todos, la Corte se pronunciará sobre el fondo de las causas.


Autonomía
El hecho de que la máxima instancia valore que autonomía no significa que el cumplimiento de la Constitución Nacional (CN) es opcional generó una ola de críticas del oficialismo, que insiste en denunciar supuesto lawfare -tal como hace cuando los decisorios del Judicial no son favorables a su constelación de creencias-, en negar la importancia de principios republicanos como la alternancia de las personas en el ejercicio del poder y en desconocer el rol de la Corte como custodia de las reglas de la democracia, aunque ya suspendió elecciones en otras oportunidades.

Bolivia
Hace poco menos de dos años, en agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dictaminó sobre reelecciones indefinidas.

“El mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario; incluso, si éste es electo mediante comicios populares”, expuso al valorar que la reelección presidencial indefinida no es un “derecho humano autónomo”, como alegó en 2017 el ex presidente de Bolivia, Evo Morales, para seguir gobernando su país, pese a los números adversos de un referéndum.

Se pronunció bajo esa premisa en el marco de la consulta que le cursó el ex mandatario colombiano Iván Duque, a petición de la oposición boliviana, a finales de 2019.

Votaron en contra dos de sus jueces: el argentino Eugenio Zaffaroni y el ecuatoriano Patricio Pazmiño.

La Corte regional concluyó que la reelección indefinida no tiene reconocimiento normativo de la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y tampoco, de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados, en la costumbre regional ni en los principios generales de derecho.

Paralelamente, recordó que la prohibición de que los gobernantes se atornillen en sus cargos busca garantizar la democracia representativa.

Además, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del primer mandatario en el sistema presidencialista, valoró que la restricción es una medida idónea para asegurar la democracia.

Aclaró que no encontraba “otras medidas igualmente idóneas” que su negativa para asegurar que una persona no se perpetúe y, con ello, que no resulten afectados la separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la alternancia.

“La potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes, son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección indefinida”, agregó el tribunal.

Indicó que la falta de limitaciones de la práctica conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder.

La CorteIDH postuló que la habilitación de aquella modalidad es contraria a los principios de la democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

A su vez, argumentó que la permanencia de un gobernante por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas sus capacidades para nombrar a miembros de otros poderes del Estado.

Sobre los comicios, valoro que mientras mayor sea el tiempo de un individuo en un cargo ejecutivo, mayor será su ventaja.

Tercera
La CorteIDH contradijo la sentencia que dictó en noviembre de 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, que le dio vía libre a una tercera reelección continua de Morales como un “derecho humano”.

En su cuenta de Twitter, el ex presidente rechazó la opinión desfavorable del tribunal regional y acusó a “la derecha” -concretamente, a Duque y a Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA)- de “doble moral” y de buscar “desestabilizar” la democracia en su país.

Crisis
Bolivia sigue afectada por la crisis política causada por el rechazo de ciertos sectores de la población a la cuarta postulación de Morales, en 2019.

Para conseguir ser candidato por entonces, pese a que la Constitución se lo prohibía, Morales y su partido, el Movimiento al Socialismo (MAS), lograron una sentencia del TCP, según la cual las reelecciones podían sucederse indefinidamente porque era un “derecho humano”.

Para ello, se basó en su propia interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, pero esa lectura fue refutada por la CorteIDH, encargada de dirimir las controversias sobre su texto.

Nicaragua y Honduras también se apoyaron en el Pacto de San José para ampliar la reelección de sus gobernantes, pero las decisiones de la Corte Interamericana son obligatorias para todas las naciones que lo firmaron.

En Bolivia, el MAS arguye que la convulsión social que generó la denuncia de fraude electoral y la auditoría de la OEA fue parte de un golpe de Estado que, al final, derrocó a Morales con la participación de las fuerzas armadas y la policía.

Por su parte, la oposición defiende la tesis de que se trató de un movimiento espontáneo ante un fraude.

Uno de los líderes más importantes de la oposición boliviana, Carlos Mesa, celebró lo que definió como “la reparación histórica de la democracia en el país con el fallo vinculante de la Corte” y propuso el juicio político de los magistrados del TCP que interpretaron la convención a favor de Morales, por incumplimiento de deberes y por atentar contra la soberanía popular.

En febrero pasado, integrantes del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade) y otras plataformas adelantaron que volverán a presentarse ante la CorteIDH.

En declaraciones a la agencia EFE, el representante del Conade, Manuel Morales, dijo que ante la negativa del Constitucional boliviano de desactivar el fallo que respaldó al ex jefe de Estado, plantearán una acción de cumplimiento para que la CorteIDH haga respetar la opinión consultiva que señala que no existe algo así como un derecho humano a la reelección.

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