lunes 26, agosto 2024
El tiempo - Tutiempo.net
lunes 26, agosto 2024

Reducen cuota fijada a un pequeño productor rural

ESCUCHAR

Tras considerar que las pruebas reunidas en el juicio de alimentos corroboraron que el demandado era un “pequeño productor rural”, sumado a que se acreditó que la progenitora de la menor era empleada y que, por ello, también tenía el deber de “prestar aportes”, la Cámara 1ª Civil, Comercial, de Familia y Contencioso-administrativa de Río Cuarto redujo a 450 pesos el monto de la cuota alimentaria que debe abonar el padre de la niña, la cual había sido fijada en 600 pesos en primera instancia.

El tribunal determinó que la cuenta bancaria del demandado registró durante dos años esporádicos depósitos de alguna importancia, superiores a $10.000, por lo que encontró fundado lo manifestado por el accionado al expresar agravios acerca de que el movimiento de aquélla era afín al de un pequeño productor rural y que no demostraba opulencia.

A su vez, la Alzada recordó que “conforme al artículo 265 del Código Civil, la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores”, y puntualizó que la madre tenía ingresos cuyo monto, si bien no fue acreditado, no podía ser inferior al salario mínimo, vital y móvil, el que a la fecha en que fue redactado el voto ascendía a $ 1.240. “Por consiguiente, no todas las necesidades de la menor deben ser satisfechas por el padre”, se resaltó.

En otro orden, la Cámara, integrada por los jueces Julio Benjamín Avalos -autor del voto-, Rosana de Souza y Eduardo Cenzano, estableció que las costas de ambas instancias debían imponerse al accionado, recordando que desde antiguo el tribunal “tiene tomado partido en el sentido de que en materia de costas en el juicio de alimentos, rige el principio de que deben ser soportadas por el alimentante aunque resulte parcialmente vencedor en la contienda”.

En esa línea, la Alzada plasmó que su criterio se sustenta en la naturaleza especial de la obligación alimentaria y en el afán de evitar que el importe de las costas recaigan sobre la cuota, afectando su incolumidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?