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Recuerdan que prisión domiciliaria no opera automáticamente para madres

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“La aplicación del inciso f) del artículo 32 no opera automáticamente con la sola constatación de la edad del menor y la maternidad, sino que será procedente en los casos en que, encontrándose en esa franja etaria, el niño se encuentre en la hipótesis del artículo 195 de la ley 24660; situación en la cual –surge evidente– la progenitora se encuentra «a cargo» de su hijo”.
Recordando esa premisa, el juez José Daniel Cesano -titular del Juzgado de Ejecución Penal de 1ª Nominación- no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado por la interna Miriam Salguero, quien solicitó que se le concediera el régimen en atención a ser madre de una hija de cuatro años.

Estándar

En tanto, el magistrado plasmó en su fallo que una interpretación diversa a la que consignó, al no establecer un estándar razonable para la operatividad del beneficio, conduciría a su concesión automática y expuso que tal circunstancia resultaría alejada de la lógica más elemental, al permitir que una proporción muy significativa de ese colectivo (por el género) quedara “a las puertas de un instituto cuya teleología aspira a salvaguardar otros valores”.
A su turno, el fiscal Correccional Horacio Wagner se pronunció en favor de la concesión de la modalidad especial de cumplimiento solicitada por la condenada, al entender que se encontraba incursa en una de las hipótesis previstas por la normativa y por no advertir nada perjudicial para los intereses de la menor.
Asimismo, el asesor letrado de penados José Luis Santi también se expidió en sentido favorable.
Para llegar a tal conclusión, el funcionario tuvo en cuenta, además de las circunstancias argumentadas por la fiscalía, que el espíritu de la ley apunta al interés superior del menor.

Inteligencia

Por su parte, el juez determinó que lo que se encontraba en discusión era la inteligencia del artículo 32, inciso f), de la ley 24660 (texto según ley 26472) y reiteró que no podía extraerse de su tenor literal que la sola verificación del presupuesto contenido en la norma (esto es, ser madre de un menor de cinco años) habilitara la concesión del instituto. “De hecho, el operador deóntico utilizado por la norma en análisis (‘podrá’, dice la ley) nos está indicando que no basta la acreditación de aquellos extremos para acceder a este beneficio”, resaltó sobre el tema el magistrado.
En la sentencia se explicó que el inciso e) del mismo artículo 32 permite el acceso al instituto a la mujer embarazada. “Hay, pues, una relación de continuidad, que se inicia con la gestación y se prolonga (merced al inciso f) hasta que el niño adquiera los cinco años”, se puntualizó.

A cargo

En esa dirección, el juez destacó, además, que la ley utiliza una expresión que no puede soslayarse; es decir, que el menor debe estar a cargo de su madre. Tras determinar que ese no era el caso de la menor de autos y que la interna fue condenada con posterioridad al nacimiento de su hija, el juez acotó que el informe de la asistente social dio cuenta que la niña se encontraba conviviendo con su abuela materna, “no habiendo experimentado la situación del artículo 195 de la ley 24660”.

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