El tribunal concluyó que los demandados no se defendieron en el juicio, cuando tuvieron la oportunidad procesal de hacerlo
Al tener por reconocido el contrato de comodato que unió al actor con los demandados, ante la ausencia injustificada de los mismos al pleito tras ser notificado al domicilio constituido, al domicilio electoral y ser llamados por edictos, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba condenó a los accionados al pago de la multa inserta en el sinalagma por los días en que se demoraron en hacer entrega del inmueble al actor.
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