Tras ordenar se le abone a un suboficial militar retirado lo debido en concepto de suplemento particular por ambiente insalubre, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley para personal militar, y concluyó que “siendo que el artículo 12 de la ley 11762 vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional, como lo son la garantía de retribución justa, de igual remuneración por igual tareas y el derecho de propiedad (artículos 14 bis y 17, CN), dado que por años se le denegó el pedido de abono del suplemento que por derecho le correspondía, y recién se le reconoció que cumplía con todos los requisitos cuando ya se encontraba fuera del plazo, es decir retirado; considero de toda justicia la demanda contencioso-administrativa en contra del Estado Nacional”.
El suboficial Daniel Rolando Gatica había sido enfermero, encargado de departamento, en el escalafón Sanidad de la Fuerza Aérea Argentina, prestando sus servicios durante 35 años; desde 1990 requería se le abonara el suplemento por ambiente insalubre para Sanidad y Veterinaria con retroactividad, lo que le fue denegado, para luego declarárselo en situación de retiro obligatorio.
El tribunal concluyó que “se le reconoce (…) que reunía, cuando se encontraba en actividad, todos los requisitos a los fines de que se le abonara el Suplemento Particular por Ambiente Insalubre para Sanidad, pero amparándose en el artículo 12 de la ley 11672, que dispone ‘las promociones o aumentos de las asignaciones del Personal de la Administración Nacional en todas sus ramas, inclusive las correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos’, el que en la actualidad corresponde al 62, y que al momento del dictado de la resolución el actor ya se encontraba retirado, le rechazan el pedido”.