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Rechazan verificación de deuda que AFIP determinó de oficio porque no aclaró cómo estableció el monto

25 agosto, 2015
Rechazan verificación de deuda que AFIP determinó de oficio porque no aclaró cómo estableció el monto
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la verificación en un concurso de una deuda aduanera determinada de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debido a la falta de explicación fundada y racional de las pautas utilizadas.

En la causa “Compañía de Alimentos Fargo SA s/ concurso preventivo”, el Fisco apeló el decisorio  que desestimó la verificación.

Sumisión
Por mayoría, la Sala B del tribunal explicó que en el caso no se podía conocer “la real existencia y alcance del reclamo” debido a que si bien las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad establecida por el artículo 12 de la Ley 19549, ello no implica que se deba directa sumisión a sus constancias si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados.

En esa línea, plasmó que la insinuante se limitó a resaltar el carácter de instrumento público de sus certificados de deuda, sin brindar explicación alguna en sustento de su pretensión ni ofrecer prueba que permitiera conocer los antecedentes de aquéllos.

Disidencia
Por su parte, en el voto en disidencia se sostuvo que como los instrumentos acompañados por la incidentista son públicos hacen plena fe, ya que el acto administrativo de su emisión fue efectuado dentro de sus atribuciones y con sujeción a las formas legales, encontrándose amparados por una presunción de legalidad que sólo cede ante prueba fehaciente en contrario.

Así, opinó que al haber desistido la concursada de la producción de aquéllas debía prosperar la pretensión recursiva.

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