La Sala Penal del TSJ de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por Oscar Bazán, defensor de Fanny Raquel Sosa, en contra del auto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores. A su turno, este tribunal había rechazado el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por Sosa, una enfermera imputada por homicidio culposo.
La recurrente consideró que la a quo aplicó erróneamente lo dispuesto por el artículo 76 bis del Código Penal (CP), en cuanto consideró como vinculante el dictamen del fiscal de Cámara.
La defensa manifestó que el tribunal se equivocó al entender que los delitos sancionados con pena de inhabilitación han sido excluidos de la posibilidad de aplicación del instituto y que esa sanción, ofrecida a modo de regla de conducta y limitada a la esfera de actuación en la que ocurrió el evento delictivo, no neutraliza el riesgo de continuidad de la actividad.
En su sentencia, el TSJ reseñó que el acusador argumentó su falta de consentimiento a la concesión de la probation con base en que el artículo 76 bis in fine del CP excluye a los delitos que contemplan penas de inhabilitación.
Asimismo, el Alto Tribunal plasmó que el funcionario señaló que la suspensión no resultaría procedente aun cuando se adoptara la doctrina sentada por el TSJ, porque, en el caso, la profesión de enfermera comprende, entre otras actividades, la colocación de inyectables y que esa tarea no sólo está limitada a las áreas de maternidad, neonatología o pediatría; menos en un hospital público, donde el personal no resulta suficiente en cada servicio.
Entrenamiento
En esa línea, se precisó que el fiscal de Cámara concluyó que la regla de conducta adecuada no se satisfacía con lo ofrecido por la imputada (solicitud de que la inhabilitaran para ejercer la enfermería en áreas de maternidad, neonatología y pediatría), sino con la aplicación de la inhabilitación prevista por el artículo 84 del CP, completada con otras, como por ejemplo un riguroso entrenamiento profesional en las áreas que hacen a su función.
Tras recordar que reiteradamente se ha pronunciado por la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba en ilícitos que contemplan pena de inhabilitación -a partir de la doctrina sentada en “Boudoux”, luego ampliada en “Pérez”, “Etienne”,“Erguanti” y “Abrile”, entre otros-, la Sala Penal recordó que aquél resulta procedente en cualquier delito reprimido con esa pena y no sólo ante los cometidos empleando automotores, en la medida en que el interés general en neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad pueda garantizarse eficazmente mediante la imposición de una regla de conducta que impida tal desempeño.
El Alto Cuerpo concluyó que, en el caso, la negativa del fiscal no fue arbitraria, por lo que resultó vinculante para el tribunal.
En esa línea, en el fallo se plasmó que el representante del Ministerio Público advirtió que Sosa propuso que la inhabilitación se circunscribiera para ejercer la función de enfermera en ciertas áreas, sin reparar que su conducta imperita se vinculó con la colocación de inyectables, la cual no quedaba limitada a aquéllas.
Interés general
“Más allá de la genérica afirmación expuesta en orden a la improcedencia de la probation en delitos reprimidos con