En un pleito por el cual, invocando lesión subjetiva (artículo 954 del Código Civil -CC-), la víctima de un accidente de tránsito pretendió la anulación del convenio al que arribó con la compañía de seguros del vehículo embistente, porque -dijo- con posterioridad a la celebración del mismo recién pudo conocer la gravedad de las patologías que le produjo el siniestro, el juez Héctor Daniel Suárez (45ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda, con fundamento -entre otras cuestiones- en que “a la firma del acuerdo no se hablaba entre las partes de ninguna patología”, por lo que “no puede hablarse de aprovechamiento (como elemento de lesión subjetiva) de algo que no existía, al menos en el conocimiento de ambas partes”. En ese orden, el pronunciamiento remarcó que “el aprovechamiento debe ser real y consciente porque de lo contrario, no existe como causal subjetiva”.
La accionante suscribió en marzo de 2003 un convenio con Orbis Compañía Argentina de Seguros SA, por el cual percibió dos mil pesos de indemnización por los daños derivados del accidente, no obstante en agosto de ese año interpuso demanda de nulidad del acuerdo, denunciando que el monto del mismo “evidencia la desproporción entre la obligación debida y la efectivamente percibida”, a la vez que sostuvo que se le diagnosticaron patologías -cervicalgia y gonalgia- que “no eran conocidas por su parte cuando firmó el acuerdo”.
El fallo valoró que “ninguna indemnización debía la accionada con fundamento en tales patologías, por lo que no puede hablarse de aprovechamiento basado en una presunción legal, cuando la ‘obligación debida’, no existía por entonces o al menos era desconocida hasta por los propios contratantes” y en cuanto al daño moral derivado del hecho, que fue incluido dentro de los rubros del convenio extrajudicial, se señaló que la accionante era “quien mejor conocía de las angustias, molestias, dolores lógicos padecidos; fácilmente puede advertirse que nadie se encontraba en mejores condiciones de reclamar su resarcimiento por daño moral, cuantificándolo al momento del acuerdo” y que no fue a partir del posterior diagnóstico médico de sus lesiones que “toma conocimiento que también ‘tiene’ un daño moral ligado a tales dolencias, pues el mismo no le puede ser desconocido desde el mismo momento del siniestro”.
“En este sentido, la actora, conocedora de su propio dolor, a la firma del acuerdo estuvo conteste en incluirlo sin mayores particularizaciones y por un monto evidentemente inferior”, por lo que “no puede luego intentar nulificarlo invocando la aplicación del instituto de la lesión”, indicó el decisorio.