El tribunal valoró que, cuando se pidió la caducidad de la prueba informativa faltante, ésta ya se encontraba reservada en la secretaría del tribunal, por lo que se priorizó la búsqueda de una sentencia justa
Con sustento en la importancia de la prueba presentada y en que la incorporación tardía de la misma no entorpeció el principio de celeridad procesal, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el recurso de apelación interpuesto por “Liderar Compañía General de Seguros SA”, citada en garantía, revocó lo resuelto en la instancia anterior y no hizo lugar al incidente de negligencia probatoria interpuesto por la accionante, ordenando que se incorpore la prueba pericial contable reservada en Secretaría.
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