Se declaró improcedente la indemnización especial por despido a causa de embarazo reclamada por una ex camarera, al advertirse que la accionante no acreditó haber comunicado a su empleador su estado de gravidez con anterioridad al despido del que fuera objeto.
La controversia fue protagonizada por Genoveva Beatriz Costa, quien reclamó se le abonara la indemnización especial fijada en el artículo 182 de la ley 20744 (LCT), por considerar que la verdadera razón de su cesantía dispuesta por la firma Servifood SRL fue el conocimiento de ésta de su estado de gravidez y que ella estaba dentro del período de protección establecido por el artículo 178 de esa misma norma.
Ante ello, la Sala 4ª laboral integrada por Henry Francisco Mischis, señaló que “el mencionado artículo 177 ib es claro al establecer como requisito necesario para la adquisición de la protección que la trabajadora comunique ‘fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación del certificado médico en el que conste la fecha probable de parto”.
“Ello así, puede observarse que en autos la accionante no acreditó haber comunicado a su empleador Servifood su estado de gravidez con anterioridad al despido del que fuera objeto de la manera en que lo exige la ley, con lo que al momento de producirse éste no tenía adquirido el derecho a la estabilidad previsto en la norma en la que pretende ampararse”, destacó el vocal.
Certificado médico
“En efecto, la mencionada normativa impone a la trabajadora la carga de probar que efectuó una notificación formal a su empleador -mediante certificado médico- a fin de que éste tenga conocimiento de su embarazo, la que no puede ser suplida mediante comunicaciones verbales efectuadas por terceras personas”, subrayó el tribunal.
Se enfatizó que “menos aún cuando el embarazo no resultaba tampoco, al momento del distracto, un hecho externo ostensible o tan notorio que pueda ser apreciado a primera vista -la accionante estaba atravesando en ese momento 13 semanas de embarazo de acuerdo a sus propios dichos-“.
Se aclaró que “no obsta a esta conclusión los certificados médicos acompañados a la causa ya que en los mismos no consta que hayan sido presentados oportunamente a Servifood”.
Por ello, se concluyó que “corresponde rechazar la pretensión de la accionante de percibir la indemnización especial establecida en la LCT para el caso en que el despido se produzca con motivo de un embarazo (artículo 182 ib)”.