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Confirman retiro obligatorio de comisario por razones de servicio

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La Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó el retiro obligatorio de un comisario inspector de la Policía, motivado por razones de servicios y sin previo dictamen de la Junta de Retiros, al advertir que esa decisión constituye una facultad discrecional que integra la llamada “zona de reserva del Poder Administrador” y que está excluida de revisión judicial, salvo desviación de poder.
La disposición fue asumida por los jueces Domingo Juan Sesín -autor del voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en la controversia por la cual José Luis Juárez consideró que su cesantía fue nula en mérito, que no se respetó el procedimiento legal y que no se expusieron los motivos.
El Alto Cuerpo señaló que “tal como surge de los considerandos del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Número 884/05 que dispuso el pase a retiro del actor y del Decreto Número 1202/05 que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del primero, si bien no intervino la Junta de Calificaciones ni medió la propuesta del Señor Jefe de la Policía previo a la adopción de dicha medida, ello aconteció como consecuencia de una excepcional y grave situación fáctica que hizo imposible seguir el procedimiento legalmente establecido al efecto”.

Se advirtió que “la Junta de Retiros -órgano competente para dictaminar sobre el pase a situación de retiro del actor- debía estar presidida en aquel momento por el Subjefe de Policía e integrada por los Directores Generales como Vocales (…), todos los cuales fueron pasados a situación de retiro obligatorio”.
“Se observa así cómo el procedimiento legalmente establecido para pasar a situación de retiro al actor no pudo haberse cumplido en autos con la impostergable inmediatez que exigían las circunstancias acaecidas”, subrayó la Sala.
Por otro lado, se puntualizó que “la sentencia objeto de recurso es jurídicamente inobjetable y los actos administrativos impugnados contienen una motivación suficientemente fundada, teniendo en cuenta que el régimen policial requiere una hermenéutica legal específica atento las particulares características del accionar desplegado por su personal”.
El juez Sesín postuló que “el derecho a permanecer en el cargo o función activa dura hasta tanto se produzca la decisión de la Administración que discrecionalmente disponga su cese y pase a situación de retiro conforme la causal específicamente invocada”.

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