El TSJ cordobés admitió la casación de la demandada, al concluir que no violó la ley laboral en la prestación de servicios de vigilancia
Al comprobar que la cooperativa estaba constituida regularmente, habilitada para funcionar como empresa que brinda servicios de seguridad y vigilancia y que el actor era socio partícipe de ella, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación de la demandada “Cooperativa de Trabajo de Servicio de Vigilancia Alerta Limitada” y rechazó la demanda de aquél, en la cual pretendía una relación laboral.
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