La Cámara Nacional Civil desestimó declarar la inconstitucionalidad del artículo 214, inciso 2, del Código Civil pese al acuerdo previo de los cónyuges.
La Sala J de la Cámara Nacional Civil, integrada por las juezas Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera, confirmó un fallo de primera instancia por el cual se rechazó el pedido de una pareja para divorciarse, ya que no cumplen con los tres años de separación de hecho requerida por el Código Civil (CC).
En la causa “PHR c/ SM s/ divorcio” la pareja decidió la separación conyugal de común acuerdo, trámite en el cual solicitaron la inconstitucionalidad del artículo 214, inciso 2°, del CC.
Este artículo establece como causa de divorcio vincular “la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204”.
Sin embargo, las magistradas confirmaron lo decidido en primera instancia puesto que “el requisito del cumplimiento de tres años de separación de hecho sin voluntad para decretar el divorcio mantiene coherencia con las reglas constitucionales y, su aplicación concreta, se apega a los fines que requirió su establecimiento”.
En el fallo también se consideró que ese plazo no puede ser “disminuido por consenso de los interesados, al tratarse de una norma de orden público, cuya modificación es competencia del Congreso de la Nación”.
En tal sentido, la decisión agregó que la “limitación temporal no vulnera, tampoco, la autonomía de la voluntad de los cónyuges, en tanto ésta se manifestó al momento de contraer matrimonio, en el cual aceptaron voluntariamente cambiar su estado civil y conformar el vínculo entre ellos y su familia con arreglo al sistema normativo matrimonial que ahora impugnan”, razones por las cuales se confirmó la resolución del tribunal inferior y se rechazó el planteo.