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Rechazan deuda por tarjeta al no discriminarse rubros

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Tras advertir que no constaban los rubros que integraban el resumen de la Tarjeta Kadicard cuyo monto se demandó, la jueza Viviana Yacir (20ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la acción donde se reclamó el consumo supuestamente adeudado por los demandados, destacando que “la ley 25065, que regula las tarjetas de crédito, cuya aplicación resulta de orden público”, exige el cumplimiento de tal requisito.
La decisión fue adoptada en la causa “CCC La Capital del Plata Limitada c/ Báez, María Elsa y otro, ordinario”, donde la demanda ascendía a más de 11 mil pesos. La parte accionada negó la deuda reclamada y la magistrada desestimó la acción e impuso las costas a la empresa demandante, señalando que el resumen de tarjeta base de la acción “no refleja el contenido de la deuda que se reclama en autos, careciendo de tal modo de la fuerza probatoria necesaria para acreditar tal extremo”.

Se analizó que la citada ley 25065 “resulta de orden público por expresa disposición legal (artículo 57)” y en su artículo 22 establece que “el emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados”, al tiempo que el artículo 23 dispone que dicho resumen “deberá contener obligatoriamente: (…) número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación (…); importe de cada operación (…); monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses”.

Requisitos

De tal forma, el fallo concluyó que “ninguno de estos requisitos ha sido observado en la documentación que se acompaña, en virtud de lo cual, no es posible concebir tal documentación como un ‘Resumen de Cuenta’ propiamente dicho, en tanto lo único que conserva de ello es el título”.
Asimismo, se añadió que las partes deben “cumplir con la carga probatoria de acreditar todos los extremos en que fundan su pretensión” y “es la actora (…) quien (…) se halla en mejor posición para probar la obligación que se reclama”; empero, “no se satisface tal exigencia con un documento emanado del propio actor que sólo contiene el importe total de la deuda, sin alusión alguna a la composición de dicha suma”.

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