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TSJ reenvía planteo indemnizatorio por incapacidad laboral

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó el reenvío a la Cámara del Trabajo, a fin de que se resuelva, previo a recepcionar la audiencia de vista de la causa, el reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral de un ex operario de Fiat Auto Argentina SA y Cormec Córdoba Mecánica SA fundado en la normativa civil. Ello, conforme lo establece el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Aquino”.
La decisión fue asumida por los vocales Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel en el pleito por el cual Ramón Alberto Banegas acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Sala 2ª había rechazado su demanda que exigía reparación integral por daño emergente, lucro cesante y daño moral con fundamento en el derecho civil y ley 19587 al sufrir patologías extrasistémicas, en función de que no planteó la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24557.

El Alto Cuerpo señaló que “el juzgador desestimó la demanda que procuraba reparación integral con fundamento en el Derecho Civil y en la ley 19587, a raíz de la omisión en que el impugnante admite haber incurrido al considerar innecesario cuestionar la validez de la referida norma”. En consecuencia, no analizaron las pruebas aportadas -en particular- la testimonial y confesional, destacó García Alloco.
En esa dirección, se precisó que “la postura que refleja el pronunciamiento se funda en el hermetismo del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Sin embargo, la extensión que la CSJN le habría dado al artículo 39 ib. a partir de la causa “Aquino …” (Fallos 327:3753), entre otras, y la protección del derecho de defensa, conducen a anular el pronunciamiento –art. 105 CPT- y reenviar la causa a una Sala de Trabajo que no sea la a quo a fin de que, previa audiencia de vista de la causa, se pronuncie sobre el fondo del asunto, concluyó el tribunal.

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