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Rechazan demanda de ex contratada por una comuna

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La Municipalidad de Mendiolaza precisó que la actora fue beneficiaria de un plan de acción social y que tuvo la posibilidad de percibir ingresos como contraprestación de tareas administrativas.

La Sala 5ª de la Cámara del Trabajo hizo lugar a la defensa de falta de acción interpuesta por la Municipalidad de Mendiolaza y rechazó la demanda interpuesta por una excontratada que pretendió ser indemnizada como una trabajadora del sector privado.
A su turno, la actora denunció que  prestó tareas administrativas en el centro de salud dependiente del municipio, para lo cual debió suscribir sucesivos contratos de locación de servicios, y alegó que se trató de disimular un contrato de trabajo con el fin de violentar las normas de derecho laboral.
Por su parte, la accionada negó que le fuera aplicable la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y adujo que en el marco de planes de acción social la actora fue una beneficiaria, contando con la posibilidad de percibir ingresos provenientes de partidas presupuestarias del municipio, debiendo realizar algunas tareas como contraprestación.

Al resolver, el tribunal destacó que “la mera prueba que la actora realizaba tareas como sujeto dependiente de la Municipalidad de Mendiolaza no era suficiente evidencia de que los contratos suscriptos con ésta lo fueran en violación al régimen de la ley 20744”.
En ese orden, precisó que  quienes  trabajan para las comunas se vinculan con éstas como empleados públicos municipales o por contratación, aclarando que en ningún supuesto ingresan en la esfera del régimen de Contrato de Trabajo, del cual se encuentran expresamente excluidos, salvo que por “acto expreso” se autorice su incorporación, lo que no ocurrió en la causa.
Además, argumentó que en el supueso no estaba en discusión que la reclamante fue personal contratado, afectada a uno de los Centros de Participación Comunal, de lo cual infirió que la aplicación de la LCT con base en la índole de las labores realizadas era incorrecta, aunque sólo se acudiera a ese régimen para utilizar sus pautas indemnizatorias.

En definitiva, el juez Alcides Ferreyra determinó que la mujer contó con un instrumento legal para ingresar a prestar servicios para la mandada y que ese régimen era el que resulta aplicable, por lo cual debía descartarse la subsunción de la relación en el sistema de la LCT, admitiendo la defensa de falta de acción opuesta por la accionada, y en consecuencia, rechazar la demanda.

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