Ante la demanda del actor que expresaba que el convenio era leonino, el tribunal corroboró que no hubo vicio de la voluntad. También descartó el supuesto grave perjuicio invocado
Al entender que no sólo el accionante no probó vicio de voluntad al celebrar el acuerdo sino tampoco el supuesto grave perjuicio que le ocasionó hacerlo, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó anular el convenio entre un trabajador y su empleadora, por el cual ésta debía entregar un vehículo como parte de la desvinculación laboral de común acuerdo, a la que se le fijó un monto, y el compromiso del demandante de pagar el resto en cuotas, lo que eventualmente no cumplió.
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